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Legislación › Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 8. Ejercicio de la función Contenciosa.

Artículo 8. Ejercicio de la función Contenciosa.

1. La representación y defensa en juicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos ante todo tipo de Tribunales corresponde en exclusiva a los letrados integrantes del Gabinete Jurídico, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5, apartado 3, y 6, apartado 2.

2. La representación y defensa de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en procedimientos arbitrales podrá ser asumida por los letrados del Gabinete Jurídico, previa autorización de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

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