Legislación › Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 4. Defensa de autoridades y empleados públicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de noviembre de 2013 y la del 14 de abril de 2023.
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Artículo 4. Defensa de autoridades y empleados públicos.
1. A iniciativa del interesado Las autoridades y mediante propuesta empleados públicos de la Consejería o del centro directivo del que dependa o sea titular Administración de la autoridad o funcionario afectado, el director Junta de los Servicios Jurídicos podrá autorizar que Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos y entidades públicas podrán ser representados y defendidos por los letrados del Gabinete Jurídico asuman cuando aquellos sean parte en procedimientos ante cualquier orden jurisdiccional, cualquiera que sea su posición procesal y siempre que dicho procedimiento se suscite en virtud de actos u omisiones en el ejercicio legítimo de su función o cuando cumplan orden de la autoridad competente.
2. Para asumir la representación y defensa en juicio de las autoridades y empleados públicos públicos, los letrados del Gabinete Jurídico deberán estar previamente habilitados por resolución expresa de la persona titular de la Dirección de los Servicios Jurídicos.
3. La habilitación se entenderá siempre subordinada a su compatibilidad con la defensa de los derechos e intereses generales de la Administración de la Junta de Comunidades y sus organismos autónomos de Castilla-La Mancha, organismo o entidad correspondiente y, en procedimientos judiciales que se sigan por razón particular, de actos u omisiones relacionados directa e inmediatamente con los que estén en discusión en el ejercicio mismo proceso.
La concurrencia de sus respectivas funciones, siempre que no exista conflicto de intereses con puede ser apreciada en cualquier momento del procedimiento, pudiendo revocarse la Administración. habilitación por esta causa.
2. Queda a salvo, en todo caso, el derecho 4. El procedimiento para la concesión de la asistencia letrada que se desarrollará reglamentariamente, se iniciará mediante solicitud de la autoridad o empleado público funcionario afectado. Tras el informe emitido por el centro directivo del que dependa, la Secretaría General de encomendar su representación y defensa la consejería o centro directivo correspondiente trasladará propuesta a la Dirección General de los profesionales que estime más conveniente. Servicios Jurídicos para su resolución.
3. En caso de apreciarse por la Dirección de los Servicios Jurídicos la concurrencia de conflicto de intereses, se dictará resolución por dicha Dirección denegando la representación y defensa en juicio de las autoridades y empleados públicos sin que proceda atribuirla a ningún otro abogado por cuenta de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
5. En los supuestos de detención, prisión o cualquier otra medida cautelar por actos u omisiones en que concurran los requisitos a que se refiere el apartado 1, las autoridades o empleados públicos podrán solicitar directamente de la Dirección de los Servicios Jurídicos ser asistidos por un letrado del Gabinete Jurídico. Su solicitud surtirá efectos inmediatos, a menos que el letrado, al que se asigne el procedimiento, aprecie en el momento de la asignación la posible concurrencia de conflicto de intereses, conforme a lo dispuesto en el apartado 3.
El letrado responsable deberá informar con la mayor brevedad de la solicitud y, en su caso, de la asistencia prestada, a la persona titular de la Coordinación del Gabinete Jurídico y a la Dirección de los Servicios Jurídicos, a los efectos de que valore la emisión de la habilitación preceptiva a que se refieren los apartados anteriores, y sin la cual no podrá proseguir la asistencia prestada.
6. Queda a salvo, en todo caso y en cualquier momento, el derecho de la autoridad o empleado público de encomendar su representación y defensa a los profesionales que estime más conveniente, sin posibilidad de repercutir los gastos en este caso.
Así mismo, en el caso de que inicialmente se solicite la asistencia por letrado del Gabinete Jurídico se entenderá que se desiste de la solicitud cuando la autoridad o empleado público comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra representación o defensa, salvo que esto venga motivado por la urgencia de la comparecencia o actuación y así se comunique a la Dirección de los Servicios Jurídicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-8710 | Leer | Qué cambió |
| 14 de noviembre de 2013 | Texto original | Leer |


