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Legislación › Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.

Artículo 21. Tipos aplicables a la modalidad de actos jurídicos documentados.

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Artículo 21. Tipos aplicables a la modalidad de actos jurídicos documentados.
1. A los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, se les aplicará, con carácter general, el tipo de gravamen del 1,50 por ciento.
2. Se aplicará el tipo del 0,75 por ciento a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que el valor real de la vivienda no exceda de 180.000 euros y se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la adquisición se financie en más del 50 por ciento mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido, que reúna concertado con alguna de las condiciones establecidas en entidades financieras a las que se refiere el apartado 3 artículo 2 de este artículo, y la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario; que el importe del préstamo hipotecario no exceda del valor declarado de la vivienda adquirida; y, a su vez, que la adquisición de la vivienda y la concertación del préstamo hipotecario se realicen en la misma fecha.
b) Que el valor real de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la mencionada hipoteca.
3. Se aplicará el tipo reducido del 0,75 por ciento a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten los préstamos hipotecarios que, ajustándose a la finalidad y a las circunstancias señaladas en el apartado anterior y en el apartado 2 del artículo 19, sean concertados con alguna de las entidades financieras a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y su importe no exceda del valor declarado de la vivienda adquirida.
4. Se aplicará el tipo reducido del 0,75 por ciento a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la
promesa u opción de compra, incluida en el contrato de arrendamiento de la vivienda que constituya la residencia habitual del sujeto pasivo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el sujeto pasivo tenga menos de 36 años y conste su fecha de nacimiento en el correspondiente contrato.
b) Que la vivienda se encuentre calificada dentro de alguna de las clases y tipos de viviendas con protección pública según la normativa de Castilla-La Mancha, y su ocupación se haga efectiva por el sujeto pasivo en un plazo no superior a un mes desde la fecha de celebración del contrato.
5. 4. En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención contenida en el artículo 20.Dos 20.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, se aplicará el tipo de gravamen del 2,50 por ciento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2022 En vigor BOE-A-2022-4919 Leer Qué cambió
1 de junio de 2021 BOE-A-2021-11513 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2019 BOE-A-2020-1997 Leer Qué cambió
1 de junio de 2016 BOE-A-2016-6725 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 Texto original Leer

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