Legislación › Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional novena. Régimen de dedicación de los puestos singularizados del Servicio Aragonés de Salud.
Disposición adicional novena. Régimen de dedicación de los puestos singularizados del Servicio Aragonés de Salud.
El desempeño de los puestos singularizados del Servicio Aragonés de Salud a los que se atribuye la responsabilidad del funcionamiento de una unidad no requerirá obligatoriamente el régimen de dedicación exclusiva, sin perjuicio del necesario cumplimiento de la normativa vigente en materia de incompatibilidades y los efectos retributivos que correspondan.
Se deja sin efecto la derogación establecida en la disposición derogatoria única.2.d) de la Ley 2/2016, de 28 de enero, por la disposición adicional 10 de la Ley 4/2024, de 28 de junio. BOE-A-2024-15350
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.d), por Ley 2/2016, de 28 de enero. BOE-A-2016-2408
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-15350 | Leer | Qué cambió |
| 4 de febrero de 2016 | BOE-A-2016-2408 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 2014 | Texto original | Leer |
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