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Legislación › Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

Artículo 25 bis. Reglas de utilización de los criterios de adjudicación basados en la calidad social y ambiental impuestos por normativa sectorial.

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Artículo 25 bis. Promoción Reglas de utilización de los criterios de adjudicación basados en la conciliación calidad social y ambiental impuestos por normativa sectorial.
En aquellos contratos
en que se utilice una pluralidad de criterios de adjudicación del contrato y en que distintas normas sectoriales impongan, debido a su vinculación al objeto del contrato, la aplicación de más de un criterio de adjudicación cualitativo de tipo social y ambiental, los órganos de contratación del sector público autonómico.
La
de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico, cuando utilicen una pluralidad de autonómico procederán a determinar los criterios para la concretos de adjudicación de un contrato, incluirán entre ellos, siempre que esté vinculado al objeto del contrato sus contratos de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 de la Ley 9/2017, las siguientes reglas:
a) El órgano
de 8 contratación podrá escoger, de noviembre, uno referido a entre las políticas empresariales en materia distintas modalidades de conciliación criterios cualitativos de tipo social o ambiental impuestos por la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad normativa sectorial, el criterio o criterios de calidad que se apliquen empleará en su contrato.
b) El órgano de contratación habrá de escoger, como mínimo, una modalidad de los criterios cualitativos de tipo social o ambiental impuestos por
la ejecución del contrato, normativa sectorial de aplicación.
En este caso,
el cual será valorado según lo previsto criterio de adjudicación establecido se valorará, como mínimo, con el 10 por ciento de la puntuación máxima que pudiera atribuirse a las ofertas, debiéndose motivar en el artículo 57 expediente la atribución de un porcentaje menor, que no deberá ser inferior al 5 por ciento de la Ley puntuación máxima.
c) En caso
de impulso demográfico optar por aplicar más de Galicia. una modalidad de criterios cualitativos de tipo social o ambiental impuestos por la normativa sectorial, la valoración total de los criterios escogidos alcanzará, al menos, el 10 por ciento de la puntuación máxima que se pudiera atribuir a las ofertas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-2663 Leer Qué cambió
10 de febrero de 2021 BOE-A-2021-5136 Leer

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