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Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

En vigor Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 14 de febrero de 2014 · Último cambio el 31 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la ley.
  4. Artículo 2. Racionalización, reordenación y reestructuración del sector público autonómico.
  5. Artículo 3. Creación de entidades integrantes del sector público autonómico.
  6. Artículo 4. Simplificación y racionalización administrativas y reducción de cargas.
  7. Artículo 5. Guía de procedimientos y servicios.
  8. Artículo 6. Habilitación de procedimientos administrativos. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
  9. TÍTULO I
  10. Artículo 7. Principios generales y deberes de colaboración y cooperación.
  11. Artículo 8. Autoprovisión de bienes y de servicios dentro del propio sector público.
  12. Artículo 9. Aprobación de catálogos de medios y prestaciones.
  13. Artículo 10. Articulación de los principios de cooperación, colaboración y asistencia recíprocas.
  14. Artículo 11. Protocolos de coordinación.
  15. Artículo 12. Comisiones o grupos de trabajo.
  16. Artículo 13. Encomiendas de gestión.
  17. Artículo 14. Acuerdos de colaboración o cooperación entre entidades del sector público autonómico para el desempeño conjunto de tareas comunes.
  18. Artículo 15. Acuerdos de colaboración o cooperación para la financiación conjunta de contratos para la satisfacción de una finalidad común.
  19. Artículo 16. Modalidades de actuación en la financiación conjunta de contratos para la satisfacción de una finalidad común.
  20. Artículo 17. Otros supuestos de colaboración, cooperación y asistencia.
  21. Artículo 18. Resolución de conflictos en la colaboración, cooperación y asistencia.
  22. TÍTULO II
  23. CAPÍTULO I
  24. Artículo 19. Principios y objetivos de la contratación pública.
  25. Artículo 20. Contratación eficiente y centralizada.
  26. Artículo 21. Contratación electrónica.
  27. Artículo 22. Contratación sin costes de acceso a la información.
  28. Artículo 23. Contratación transparente y que fomente la competencia. 2 redacciones · cambió el 12/04/2016
  29. Artículo 24. Contratación documentalmente simplificada.
  30. Artículo 25. Compra pública responsable. 2 redacciones · cambió el 09/02/2021
  31. Artículo 25 bis. Reglas de utilización de los criterios de adjudicación basados en la calidad social y ambiental impuestos por normativa sectorial. 2 redacciones · cambió el 11/12/2023
  32. Artículo 26. Reserva de contratos a centros especiales de empleo de iniciativa social y empresas de inserción sociolaboral. 2 redacciones · cambió el 31/12/2021
  33. Artículo 27. Participación de las asociaciones y fundaciones en contratos del sector público.
  34. Artículo 28. Contratación pública de innovación. 2 redacciones · cambió el 09/02/2017
  35. Artículo 29. Contratación accesible a las pymes y empresas incipientes.
  36. Artículo 30. Contratación responsable.
  37. Artículo 31. Contratación sostenible.
  38. Artículo 32. Contratos de colaboración público-privada y de concesión de obra pública.
  39. Artículo 33. Justificación de la necesidad e idoneidad de la contratación.
  40. Artículo 33 bis.
  41. Artículo 34. Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
  42. Artículo 35. Asistencia a los órganos de contratación y a las empresas.
  43. CAPÍTULO II
  44. Artículo 35 bis. Naturaleza y competencias. 3 redacciones · cambió el 09/02/2021
  45. Artículo 35 ter. Composición. 2 redacciones · cambió el 29/01/2021
  46. Artículo 35 quater. Duración del mandato, garantías e incompatibilidades de los miembros del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. 3 redacciones · cambió el 31/12/2025
  47. Artículo 35 quinquies. Régimen de funcionamiento. 2 redacciones · cambió el 29/01/2021
  48. TÍTULO III
  49. Artículo 36. Objetivos fundamentales.
  50. Artículo 37. Instrumentos para la mejora de la calidad normativa.
  51. TÍTULO IV
  52. CAPÍTULO I
  53. Artículo 38. Creación, fines y objetivos.
  54. Artículo 39. Estatutos y régimen jurídico.
  55. CAPÍTULO II
  56. Artículo 40. Creación, fines y objetivos.
  57. Artículo 41. Estatutos y régimen jurídico.
  58. CAPÍTULO III
  59. Artículo 42. Creación, fines y objetivos.
  60. Artículo 43. Estatutos y régimen jurídico.
  61. Disposición adicional primera. Referencias a las entidades y órganos que se integran en las entidades públicas instrumentales que serán objeto de creación.
  62. Disposición adicional segunda. Elaboración de catálogos.
  63. Disposición adicional tercera. Comisión interdepartamental para el estudio de las necesidades de contratación centralizada.
  64. Disposición adicional cuarta. Fomento de la contratación electrónica.
  65. Disposición adicional quinta. Colaboración con las entidades locales para la contratación electrónica y el acceso sin coste a la información.
  66. Disposición adicional sexta. Fomento de la contratación precomercial.
  67. Disposición adicional séptima. Fomento de la contratación pública innovadora.
  68. Disposición adicional octava. Otras guías de contratación. 2 redacciones · cambió el 12/04/2016
  69. Disposición adicional novena. Modelos de pliegos de cláusulas administrativas. 2 redacciones · cambió el 12/04/2016
  70. Disposición adicional décima. Racionalización de medios de las administraciones públicas para la prestación de servicios sociales.
  71. Disposición adicional decimoprimera. Garantía en la continuidad en la prestación de servicios por la Agencia Gallega de Servicios Sociales.
  72. Disposición adicional decimosegunda. Racionalización del sistema de transporte público.
  73. Disposición adicional decimotercera. Instrucción, resolución y notificación de los procedimientos de resolución contractual.
  74. Disposición transitoria primera. Ejercicio de las competencias hasta el inicio de la actividad por las entidades públicas instrumentales que serán objeto de creación.
  75. Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los órganos de gobierno del Instituto Energético de Galicia.
  76. Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los órganos de gobierno de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.
  77. Disposición transitoria cuarta. Integración de miembros en el Consejo Gallego de Bienestar.
  78. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 2 redacciones · cambió el 30/04/2015
  79. Disposición final primera. Modificación de la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica.
  80. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
  81. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública.
  82. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
  83. Disposición final quinta. Adaptación de funciones y composición del Consejo Gallego de Bienestar.
  84. Disposición final sexta. Modificación de la Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral. 2 redacciones · cambió el 04/05/2015
  85. Disposición final séptima. Adaptación del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral a la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
  86. Disposición final octava. Modificación de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia.
  87. Disposición final novena. Modificación de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de Galicia.
  88. Disposición final décima. Modificación del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
  89. Disposición final decimoprimera. Modificación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.
  90. Disposición final decimosegunda. Modificación de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de incendios forestales de Galicia.
  91. Disposición final decimotercera. Delegación legislativa.
  92. Disposición final decimocuarta. Desarrollo normativo.
  93. Disposición final decimoquinta. Entrada en vigor.
  94. Firma