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Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.
En vigor Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 14 de febrero de 2014 · Último cambio el 31 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la ley.
- Artículo 2. Racionalización, reordenación y reestructuración del sector público autonómico.
- Artículo 3. Creación de entidades integrantes del sector público autonómico.
- Artículo 4. Simplificación y racionalización administrativas y reducción de cargas.
- Artículo 5. Guía de procedimientos y servicios.
- Artículo 6. Habilitación de procedimientos administrativos. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
- TÍTULO I
- Artículo 7. Principios generales y deberes de colaboración y cooperación.
- Artículo 8. Autoprovisión de bienes y de servicios dentro del propio sector público.
- Artículo 9. Aprobación de catálogos de medios y prestaciones.
- Artículo 10. Articulación de los principios de cooperación, colaboración y asistencia recíprocas.
- Artículo 11. Protocolos de coordinación.
- Artículo 12. Comisiones o grupos de trabajo.
- Artículo 13. Encomiendas de gestión.
- Artículo 14. Acuerdos de colaboración o cooperación entre entidades del sector público autonómico para el desempeño conjunto de tareas comunes.
- Artículo 15. Acuerdos de colaboración o cooperación para la financiación conjunta de contratos para la satisfacción de una finalidad común.
- Artículo 16. Modalidades de actuación en la financiación conjunta de contratos para la satisfacción de una finalidad común.
- Artículo 17. Otros supuestos de colaboración, cooperación y asistencia.
- Artículo 18. Resolución de conflictos en la colaboración, cooperación y asistencia.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 19. Principios y objetivos de la contratación pública.
- Artículo 20. Contratación eficiente y centralizada.
- Artículo 21. Contratación electrónica.
- Artículo 22. Contratación sin costes de acceso a la información.
- Artículo 23. Contratación transparente y que fomente la competencia. 2 redacciones · cambió el 12/04/2016
- Artículo 24. Contratación documentalmente simplificada.
- Artículo 25. Compra pública responsable. 2 redacciones · cambió el 09/02/2021
- Artículo 25 bis. Reglas de utilización de los criterios de adjudicación basados en la calidad social y ambiental impuestos por normativa sectorial. 2 redacciones · cambió el 11/12/2023
- Artículo 26. Reserva de contratos a centros especiales de empleo de iniciativa social y empresas de inserción sociolaboral. 2 redacciones · cambió el 31/12/2021
- Artículo 27. Participación de las asociaciones y fundaciones en contratos del sector público.
- Artículo 28. Contratación pública de innovación. 2 redacciones · cambió el 09/02/2017
- Artículo 29. Contratación accesible a las pymes y empresas incipientes.
- Artículo 30. Contratación responsable.
- Artículo 31. Contratación sostenible.
- Artículo 32. Contratos de colaboración público-privada y de concesión de obra pública.
- Artículo 33. Justificación de la necesidad e idoneidad de la contratación.
- Artículo 33 bis.
- Artículo 34. Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
- Artículo 35. Asistencia a los órganos de contratación y a las empresas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 35 bis. Naturaleza y competencias. 3 redacciones · cambió el 09/02/2021
- Artículo 35 ter. Composición. 2 redacciones · cambió el 29/01/2021
- Artículo 35 quater. Duración del mandato, garantías e incompatibilidades de los miembros del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. 3 redacciones · cambió el 31/12/2025
- Artículo 35 quinquies. Régimen de funcionamiento. 2 redacciones · cambió el 29/01/2021
- TÍTULO III
- Artículo 36. Objetivos fundamentales.
- Artículo 37. Instrumentos para la mejora de la calidad normativa.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 38. Creación, fines y objetivos.
- Artículo 39. Estatutos y régimen jurídico.
- CAPÍTULO II
- Artículo 40. Creación, fines y objetivos.
- Artículo 41. Estatutos y régimen jurídico.
- CAPÍTULO III
- Artículo 42. Creación, fines y objetivos.
- Artículo 43. Estatutos y régimen jurídico.
- Disposición adicional primera. Referencias a las entidades y órganos que se integran en las entidades públicas instrumentales que serán objeto de creación.
- Disposición adicional segunda. Elaboración de catálogos.
- Disposición adicional tercera. Comisión interdepartamental para el estudio de las necesidades de contratación centralizada.
- Disposición adicional cuarta. Fomento de la contratación electrónica.
- Disposición adicional quinta. Colaboración con las entidades locales para la contratación electrónica y el acceso sin coste a la información.
- Disposición adicional sexta. Fomento de la contratación precomercial.
- Disposición adicional séptima. Fomento de la contratación pública innovadora.
- Disposición adicional octava. Otras guías de contratación. 2 redacciones · cambió el 12/04/2016
- Disposición adicional novena. Modelos de pliegos de cláusulas administrativas. 2 redacciones · cambió el 12/04/2016
- Disposición adicional décima. Racionalización de medios de las administraciones públicas para la prestación de servicios sociales.
- Disposición adicional decimoprimera. Garantía en la continuidad en la prestación de servicios por la Agencia Gallega de Servicios Sociales.
- Disposición adicional decimosegunda. Racionalización del sistema de transporte público.
- Disposición adicional decimotercera. Instrucción, resolución y notificación de los procedimientos de resolución contractual.
- Disposición transitoria primera. Ejercicio de las competencias hasta el inicio de la actividad por las entidades públicas instrumentales que serán objeto de creación.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los órganos de gobierno del Instituto Energético de Galicia.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los órganos de gobierno de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.
- Disposición transitoria cuarta. Integración de miembros en el Consejo Gallego de Bienestar.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 2 redacciones · cambió el 30/04/2015
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
- Disposición final quinta. Adaptación de funciones y composición del Consejo Gallego de Bienestar.
- Disposición final sexta. Modificación de la Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral. 2 redacciones · cambió el 04/05/2015
- Disposición final séptima. Adaptación del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral a la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
- Disposición final octava. Modificación de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia.
- Disposición final novena. Modificación de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de Galicia.
- Disposición final décima. Modificación del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
- Disposición final decimoprimera. Modificación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.
- Disposición final decimosegunda. Modificación de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de incendios forestales de Galicia.
- Disposición final decimotercera. Delegación legislativa.
- Disposición final decimocuarta. Desarrollo normativo.
- Disposición final decimoquinta. Entrada en vigor.
- Firma


