LexTotal

Legislación › Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

Artículo 7. Principios generales y deberes de colaboración y cooperación.

Artículo 7. Principios generales y deberes de colaboración y cooperación.

1. Las relaciones entre los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales que integran el sector público autonómico están sujetas a los principios de cooperación, colaboración y asistencia recíprocas a fin de garantizar la eficacia del sector público y el uso eficiente de los recursos públicos.

2. Se entenderá por colaboración y cooperación el trabajo en común de los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales o la unión coordinada de sus acciones para la consecución de un objetivo, la ejecución de un proyecto o la consecución de un resultado también comunes.

Se entenderá por asistencia la prestación de información y ayuda que los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales puedan llevar a cabo para el eficaz ejercicio de sus competencias.

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →