Legislación › Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.
Disposición adicional segunda. Elaboración de catálogos.
Disposición adicional segunda. Elaboración de catálogos.
Los distintos departamentos de la Administración general y las entidades del sector público autonómico propondrán, dentro del plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, las prestaciones y servicios de su competencia que se deben incluir en los catálogos previstos en el artículo 9 de la presente ley.
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


