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Legislación › Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

Artículo 23. Contratación transparente y que fomente la competencia.

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Artículo 23. Contratación transparente y que fomente la competencia.
1. En los procedimientos negociados por razón de la cuantía establecidos en la legislación de contratos del sector público que no requieren la publicación de anuncios de licitación, en los contratos menores de obras de importe superior a 25.000 euros y en los restantes contratos menores de importe superior a 9.000 euros, los órganos de contratación de la Administración general de la Comunidad Autónoma y del sector público deberán invitar para la formulación de ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
El plazo para la recepción de ofertas será el que razonablemente sea necesario para preparar éstas, atendida la complejidad del contrato.
2.
Las empresas invitadas en los procedimientos negociados no podrán estar vinculadas entre ellas. Esta vinculación se apreciará en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público. Asimismo, no serán invitadas empresas que actúen bajo unidad de decisión o una dirección única, única; en particular, cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta.
A las empresas invitadas a presentar ofertas se les exigirá siempre una declaración de las empresas con las que tengan vinculación, en los términos establecidos en el apartado párrafo anterior.
En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
3. 2. Los órganos de contratación, la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Galicia y los órganos competentes para resolver el recurso especial referido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público le notificarán a la Comisión Gallega de la Competencia cualquier hecho, del que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, que pueda constituir infracción de la legislación de defensa de la competencia. En particular, comunicarán cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, práctica concertada o conscientemente paralela entre los licitadores que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de abril de 2016 En vigor BOE-A-2016-4174 Leer Qué cambió
16 de febrero de 2014 Texto original Leer

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