Legislación › Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.
Artículo 25. Compra pública responsable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de febrero de 2014 y la del 10 de febrero de 2021.
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Artículo 25. Contratación Compra pública ecológica y socialmente responsable.
1. Con el objeto de promover una contratación pública ecológica y socialmente responsable, los poderes adjudicadores de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su El sector público deberán tener en cuenta criterios sociales y de sostenibilidad medioambiental al diseñar las especificaciones técnicas autonómico diseñará y administrativas del contrato. Se incluirán, articulará su estrategia en la medida que sea posible por razón del objeto del contrato, criterios referidos a la igualdad de género. materia de
2. En particular, ponderarán la inclusión de criterios sociales y medioambientales como criterios de adjudicación y como condiciones especialesejecución del contrato, con sus correspondientes penalidades. En cualquier caso, contratación pública teniendo en cuenta los criterios y condiciones que se incluyan deberán guardar relación directa con principios contemplados en el objeto del contrato. artículo 17 de
3. Asimismo, se podrán incluir criterios medioambientales y sociales como parámetros determinantes de la apreciación del carácter anormal o desproporcionadolas ofertas cuando para la adjudicación deba considerarse más Ley de un criterio impulso demográfico de valoración. Galicia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-5136 | Leer | Qué cambió |
| 16 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


