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Legislación › Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

Artículo 25. Compra pública responsable.

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Artículo 25. Contratación Compra pública ecológica y socialmente responsable.
1. Con el objeto de promover una contratación pública ecológica y socialmente responsable, los poderes adjudicadores de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su El sector público deberán tener en cuenta criterios sociales y de sostenibilidad medioambiental al diseñar las especificaciones técnicas autonómico diseñará y administrativas del contrato. Se incluirán, articulará su estrategia en la medida que sea posible por razón del objeto del contrato, criterios referidos a la igualdad de género.
2. En particular, ponderarán la inclusión de criterios sociales y medioambientales como criterios de adjudicación y como condiciones especiales
materia de ejecución del contrato, con sus correspondientes penalidades. En cualquier caso, contratación pública teniendo en cuenta los criterios y condiciones que se incluyan deberán guardar relación directa con principios contemplados en el objeto del contrato.
3. Asimismo, se podrán incluir criterios medioambientales y sociales como parámetros determinantes de la apreciación del carácter anormal o desproporcionado
artículo 17 de las ofertas cuando para la adjudicación deba considerarse más Ley de un criterio impulso demográfico de valoración. Galicia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-5136 Leer Qué cambió
16 de febrero de 2014 Texto original Leer

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