Legislación › Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.
Artículo 35 quater. Duración del mandato, garantías e incompatibilidades de los miembros del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 2015 y la del 30 de enero de 2021.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (80 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 35 quater. Duración del mandato, garantías e incompatibilidades de los miembros del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
1. La duración del mandato de los miembros del Tribunal será de seis años. No obstante A pesar de lo anterior, la primera renovación del Tribunal se realizará de forma parcial a los tres años del nombramiento. Con respecto a esto, antes Respecto de cumplirse el plazo indicado ello, se determinará, mediante sorteo, el vocal miembro que deba cesar. cesar, salvo que alguno voluntariamente se quiera acoger a esta expiración de su mandato.
2. Los miembros del Tribunal tienen carácter independiente, son inamovibles y non podrán ser removidos de sus puestos salvo por las siguientes causas:
a) Por expiración de su mandato.
b) Por renuncia aceptada por el Consejo de la Xunta de Galicia.
c) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de sus funciones.
d) Por incumplimiento grave de sus obligaciones.
e) Por condena a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para ocupación o cargo público por razón de delito.
f) Por perdida de la nacionalidad española.
Salvo en los casos a) y b), en el resto de supuestos el cese será acordado por el Consejo de la Xunta de Galicia previa tramitación del procedimiento administrativo en el que se acredite la causa.
Removido un miembro del Tribunal por expiración de su mandato o renuncia, deberá continuar en el ejercicio de sus funciones hasta que tome posesión de su cargo la persona que lo sustituya.
3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de alguno de los miembros del Tribunal, el órgano colegiado podrá constituirse con la asistencia de los restantes. A estos efectos, el presidente será sustituido conforme a de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
No obstante, en el caso de que la ausencia pueda preverse de larga duración, el Consejo de la Xunta de Galicia podrá nombrar un sustituto de forma temporal que reúna los mismos requisitos requeridos para la persona titular.
4. Los miembros del Tribunal desarrollarán su función en régimen de dedicación exclusiva, y estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades de que corresponde a los empleados públicos. altos cargos de la Xunta de Galicia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 2021 | BOE-A-2021-4633 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 2015 | BOE-A-2015-5676 | Leer |


