Legislación › Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.
Artículo 35 quater. Duración del mandato, garantías e incompatibilidades de los miembros del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de enero de 2021 y la del 1 de enero de 2026.
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Artículo 35 quater. Duración del mandato, garantías e incompatibilidades de los miembros del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
1. La duración del mandato de los miembros del Tribunal será de seis años. A pesar de años, renovables. No obstante lo anterior, la primera renovación del Tribunal se realizará de forma parcial a los tres años del nombramiento. Respecto A respecto de ello, esto, se determinará, determinará mediante sorteo, sorteo el miembro que deba cesar, salvo que alguno voluntariamente se quiera acoger a esta expiración de su mandato.
2. Los miembros del Tribunal tienen carácter independiente, son inamovibles y non podrán ser removidos de sus puestos salvo por las siguientes causas:
a) Por expiración de su mandato.
b) Por renuncia aceptada por el Consejo de la Xunta de Galicia.
c) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de sus funciones.
d) Por incumplimiento grave de sus obligaciones.
e) Por condena a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para ocupación o cargo público por razón de delito.
f) Por perdida de la nacionalidad española.
Salvo en los casos a) y b), en el resto de supuestos el cese será acordado por el Consejo de la Xunta de Galicia previa tramitación del procedimiento administrativo en el que se acredite la causa.
Removido un miembro del Tribunal por expiración de su mandato o renuncia, deberá continuar en el ejercicio de sus funciones hasta que tome posesión de su cargo la persona que lo sustituya.
3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal ausencia o enfermedad, así como en los casos en que se haya declarado la abstención o la recusación de alguno de los miembros del Tribunal, que les impida ejercer su función, el órgano colegiado Tribunal podrá constituirse con la asistencia de los restantes. restantes, cualquier que sea su número. A estos efectos, el presidente la persona titular de la Presidencia será sustituido sustituida de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
No obstante, en los supuestos indicados en el caso de que la ausencia pueda preverse de larga duración, párrafo anterior, y si resulta necesario, el Consejo de la Xunta de Galicia podrá nombrar un sustituto a una persona suplente de forma temporal que reúna los mismos requisitos requeridos para la persona titular.
4. Los miembros del Tribunal desarrollarán su función en régimen de dedicación exclusiva, y estarán sometidos exclusiva. La persona titular de la Presidencia estará sometida al régimen de actividades e incompatibilidades que corresponde a los de altos cargos establecido en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y las personas titulares de las vocalías estarán sujetas a lo dispuesto en la Xunta Ley 53/1984, de Galicia. 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 2021 | BOE-A-2021-4633 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 2015 | BOE-A-2015-5676 | Leer |


