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Legislación › Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

Disposición adicional octava. Otras guías de contratación.

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Disposición adicional octava. Asistencia jurídica a la Administración general Otras guías de la Comunidad Autónoma y a su sector público. contratación.
1. La asistencia jurídica a la Administración general de Asesoría Jurídica General coordinará la Comunidad Autónoma de Galicia, a sus organismos autónomos elaboración y a los órganos estatutarios, salvo, respecto revisión periódica de estos últimos, guías que sus normas reguladoras establezcan lo contrario, les corresponde orienten a los funcionarios integrantes de la escala de letrados de la Xunta de Galicia, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 15/1991, de 28 órganos de diciembre, y con la Ley 7/1984.
2. Mediante la formalización
contratación del oportuno acuerdo de naturaleza jurídico-pública entre la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia sector público autonómico para incorporar en sus procedimientos los principios establecidos en los artículos 25 y el órgano competente 29 de la entidad asistida, se prestará asistencia jurídica, en las condiciones que se determinen reglamentariamente, a las entidades pertenecientes al sector público autonómico. presente ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de abril de 2016 En vigor BOE-A-2016-4174 Leer Qué cambió
16 de febrero de 2014 Texto original Leer

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