Legislación › Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.
Artículo 23. Poseedores de credencial de homologación de títulos extranjeros.
Artículo 23. Poseedores de credencial de homologación de títulos extranjeros.
Los poseedores de una credencial de homologación de títulos extranjeros, podrán solicitar la expedición del correspondiente título profesional de pesca ante la comunidad autónoma competente. Para ello, presentarán dicha credencial en lugar del correspondiente título académico.


