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Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.

En vigor Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 17 de febrero de 2014 · Último cambio el 4 de noviembre de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. co
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  5. Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 11/05/2020
  6. Artículo 3. Condiciones para el ejercicio de la actividad a bordo de los buques pesqueros españoles.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 4. Determinación de los títulos profesionales de pesca.
  9. Artículo 5. Capitán de pesca. 2 redacciones · cambió el 11/05/2020
  10. Artículo 6. Patrón de altura. 2 redacciones · cambió el 11/05/2020
  11. Artículo 7. Patrón de litoral. 2 redacciones · cambió el 11/05/2020
  12. Artículo 8. Patrón Costero Polivalente. 3 redacciones · cambió el 04/11/2025
  13. Artículo 9. Patrón local de pesca. 2 redacciones · cambió el 11/05/2020
  14. Artículo 10. Mecánico mayor naval.
  15. Artículo 11. Mecánico naval. 3 redacciones · cambió el 10/07/2024
  16. Artículo 12. Marinero pescador.
  17. CAPÍTULO III
  18. Artículo 13. Reconocimiento médico de embarque marítimo. 2 redacciones · cambió el 11/05/2020
  19. CAPÍTULO IV
  20. Artículo 14. Calidad de la formación.
  21. Artículo 15. Formación a bordo.
  22. Artículo 16. Acreditación de los períodos de embarco. 2 redacciones · cambió el 11/05/2020
  23. Artículo 17. Simuladores.
  24. CAPÍTULO V
  25. Artículo 18. Títulos profesionales.
  26. Artículo 19. Revalidación y renovación de títulos.
  27. Artículo 20. Sobre la expedición, renovación y revalidación de títulos.
  28. Artículo 21. Dispensas.
  29. Artículo 22. Registro de profesionales del sector pesquero.
  30. Artículo 23. Poseedores de credencial de homologación de títulos extranjeros.
  31. Artículo 24. Cooperación técnica.
  32. CAPÍTULO VI
  33. Artículo 25. Normas generales para el reconocimiento de títulos expedidos por otros estados.
  34. Artículo 26. Reconocimiento de títulos expedidos por estados miembros del Espacio Económico Europeo. 2 redacciones · cambió el 04/11/2025
  35. Artículo 27. Normas para el reconocimiento de títulos expedidos por estados no miembros del Espacio Económico Europeo.
  36. CAPÍTULO VII
  37. Artículo 28. Generalidades.
  38. Artículo 29. Inspección de buques pesqueros con pabellón de una Parte.
  39. Artículo 30. Prevención del fraude y las malas prácticas.
  40. Artículo 31. Infracciones y sanciones.
  41. Artículo 32. Límite de alcohol en sangre.
  42. Disposición adicional primera. Operadores de radio.
  43. Disposición adicional segunda. Titulados de máquinas de la marina mercante española. 2 redacciones · cambió el 11/05/2020
  44. Disposición adicional tercera. Titulados de puente de la marina mercante.
  45. Disposición adicional cuarta. Títulos pesqueros de puente obtenidos de conformidad con la legislación anterior a la publicación del Real Decreto 930/1998.
  46. Disposición adicional quinta. Títulos pesqueros de máquinas obtenidos de conformidad con la legislación anterior a la publicación del Real Decreto 930/1998. 2 redacciones · cambió el 11/05/2020
  47. Disposición adicional sexta. Títulos menores de puente y máquinas obtenidos de acuerdo con la legislación anterior a la publicación del Real Decreto 662/1997. 2 redacciones · cambió el 11/05/2020
  48. Disposición adicional séptima. Obtención de los títulos de patrón costero polivalente, de patrón local de pesca y marinero pescador a través del certificado de profesionalidad.
  49. Disposición adicional octava. Convalidación de titulaciones expedidas por el Ministerio de Defensa.
  50. Disposición adicional novena. Titulados de puente y máquinas embarcados en buques españoles que permanezcan más de 6 meses sin arribar a un puerto nacional.
  51. Disposición adicional décima. Principios fundamentales que procede observar en las guardias de navegación a bordo de buques de pesca.
  52. Disposición adicional undécima. Atribuciones de los titulados de pesca en otros buques relacionados con la actividad pesquera. 2 redacciones · cambió el 11/05/2020
  53. Disposición adicional duodécima. Convalidación de estudios. 2 redacciones · cambió el 11/05/2020
  54. Disposición adicional decimotercera. Primeros oficiales de puente.
  55. Disposición adicional decimocuarta. Disposiciones específicas para la pesquería del bonito del norte y para la pesca de atunes y especies afines en Canarias.
  56. Disposición adicional decimoquinta. Buques cuya regularización de potencia haya provocado un incremento de esta última.
  57. Disposición transitoria primera. Títulos académicos anteriores a la entrada en vigor de la presente norma.
  58. Disposición transitoria segunda. Certificados de examen de la titulación de patrón costero polivalente, con calificación de apto, obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio.
  59. Disposición transitoria tercera. Reconocimiento de títulos expedidos por terceros países.
  60. Disposición transitoria cuarta. Expedición de títulos en el modelo previsto en el anexo I del Real Decreto 930/1998.
  61. Disposición transitoria quinta. Titulados de la antigua formación de adultos.
  62. Disposición transitoria sexta. Canje de títulos de competencia de marinero.
  63. Disposición derogatoria.
  64. Disposición final primera. Título competencial.
  65. Disposición final segunda. Cumplimiento del STCW-F 1995.
  66. Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.
  67. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  68. Firma
  69. ANEXO I
  70. ANEXO II
  71. ANEXO III
  72. ANEXO IV
  73. ANEXO V
  74. ANEXO VI
  75. ANEXO VII
  76. ANEXO VIII
  77. ANEXO IX
  78. ANEXO X
  79. ANEXO XI