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Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.
En vigor Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 17 de febrero de 2014 · Último cambio el 4 de noviembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- co
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 11/05/2020
- Artículo 3. Condiciones para el ejercicio de la actividad a bordo de los buques pesqueros españoles.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Determinación de los títulos profesionales de pesca.
- Artículo 5. Capitán de pesca. 2 redacciones · cambió el 11/05/2020
- Artículo 6. Patrón de altura. 2 redacciones · cambió el 11/05/2020
- Artículo 7. Patrón de litoral. 2 redacciones · cambió el 11/05/2020
- Artículo 8. Patrón Costero Polivalente. 3 redacciones · cambió el 04/11/2025
- Artículo 9. Patrón local de pesca. 2 redacciones · cambió el 11/05/2020
- Artículo 10. Mecánico mayor naval.
- Artículo 11. Mecánico naval. 3 redacciones · cambió el 10/07/2024
- Artículo 12. Marinero pescador.
- CAPÍTULO III
- Artículo 13. Reconocimiento médico de embarque marítimo. 2 redacciones · cambió el 11/05/2020
- CAPÍTULO IV
- Artículo 14. Calidad de la formación.
- Artículo 15. Formación a bordo.
- Artículo 16. Acreditación de los períodos de embarco. 2 redacciones · cambió el 11/05/2020
- Artículo 17. Simuladores.
- CAPÍTULO V
- Artículo 18. Títulos profesionales.
- Artículo 19. Revalidación y renovación de títulos.
- Artículo 20. Sobre la expedición, renovación y revalidación de títulos.
- Artículo 21. Dispensas.
- Artículo 22. Registro de profesionales del sector pesquero.
- Artículo 23. Poseedores de credencial de homologación de títulos extranjeros.
- Artículo 24. Cooperación técnica.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 25. Normas generales para el reconocimiento de títulos expedidos por otros estados.
- Artículo 26. Reconocimiento de títulos expedidos por estados miembros del Espacio Económico Europeo. 2 redacciones · cambió el 04/11/2025
- Artículo 27. Normas para el reconocimiento de títulos expedidos por estados no miembros del Espacio Económico Europeo.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 28. Generalidades.
- Artículo 29. Inspección de buques pesqueros con pabellón de una Parte.
- Artículo 30. Prevención del fraude y las malas prácticas.
- Artículo 31. Infracciones y sanciones.
- Artículo 32. Límite de alcohol en sangre.
- Disposición adicional primera. Operadores de radio.
- Disposición adicional segunda. Titulados de máquinas de la marina mercante española. 2 redacciones · cambió el 11/05/2020
- Disposición adicional tercera. Titulados de puente de la marina mercante.
- Disposición adicional cuarta. Títulos pesqueros de puente obtenidos de conformidad con la legislación anterior a la publicación del Real Decreto 930/1998.
- Disposición adicional quinta. Títulos pesqueros de máquinas obtenidos de conformidad con la legislación anterior a la publicación del Real Decreto 930/1998. 2 redacciones · cambió el 11/05/2020
- Disposición adicional sexta. Títulos menores de puente y máquinas obtenidos de acuerdo con la legislación anterior a la publicación del Real Decreto 662/1997. 2 redacciones · cambió el 11/05/2020
- Disposición adicional séptima. Obtención de los títulos de patrón costero polivalente, de patrón local de pesca y marinero pescador a través del certificado de profesionalidad.
- Disposición adicional octava. Convalidación de titulaciones expedidas por el Ministerio de Defensa.
- Disposición adicional novena. Titulados de puente y máquinas embarcados en buques españoles que permanezcan más de 6 meses sin arribar a un puerto nacional.
- Disposición adicional décima. Principios fundamentales que procede observar en las guardias de navegación a bordo de buques de pesca.
- Disposición adicional undécima. Atribuciones de los titulados de pesca en otros buques relacionados con la actividad pesquera. 2 redacciones · cambió el 11/05/2020
- Disposición adicional duodécima. Convalidación de estudios. 2 redacciones · cambió el 11/05/2020
- Disposición adicional decimotercera. Primeros oficiales de puente.
- Disposición adicional decimocuarta. Disposiciones específicas para la pesquería del bonito del norte y para la pesca de atunes y especies afines en Canarias.
- Disposición adicional decimoquinta. Buques cuya regularización de potencia haya provocado un incremento de esta última.
- Disposición transitoria primera. Títulos académicos anteriores a la entrada en vigor de la presente norma.
- Disposición transitoria segunda. Certificados de examen de la titulación de patrón costero polivalente, con calificación de apto, obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio.
- Disposición transitoria tercera. Reconocimiento de títulos expedidos por terceros países.
- Disposición transitoria cuarta. Expedición de títulos en el modelo previsto en el anexo I del Real Decreto 930/1998.
- Disposición transitoria quinta. Titulados de la antigua formación de adultos.
- Disposición transitoria sexta. Canje de títulos de competencia de marinero.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Cumplimiento del STCW-F 1995.
- Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- ANEXO X
- ANEXO XI


