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Legislación › Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.

Artículo 32. Límite de alcohol en sangre.

Artículo 32. Límite de alcohol en sangre.

Se fija un límite no superior a 0,05 % de nivel de alcohol en sangre, o 0,25 mg/l de alcohol en aliento, o una cantidad de alcohol que lleva dicha concentración para capitanes y oficiales y para otros miembros de la tripulación que desarrollen cometidos relacionados con la seguridad, la protección y el medio ambiente marino.

Se añade por el art. único.10 del Real Decreto 449/2020, de 10 de marzo. BOE-A-2020-4914

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