Legislación › Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.
Disposición adicional octava. Convalidación de titulaciones expedidas por el Ministerio de Defensa.
Disposición adicional octava. Convalidación de titulaciones expedidas por el Ministerio de Defensa.
A los miembros de la Armada, y a aquellas personas que, habiendo pertenecido a la misma, estén en posesión de las titulaciones de Técnico Militar declaradas equivalentes con los títulos académicos de Técnico de Formación Profesional Específica de Grado Medio en Pesca y Transporte Marítimo y en Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones Navales por la Orden ECD/3869/2003, de 18 de diciembre, por la que se establecen equivalencias entre los títulos de Técnico Militar y los títulos de Técnico correspondientes a la formación profesional específica, se les convalidarán los módulos que sean coincidentes con los establecidos para obtener los títulos de patrón local de pesca y patrón costero polivalente y aquellas otras del sector pesquero que correspondan.
La determinación de los módulos que sean coincidentes a efectos de la convalidación prevista en el párrafo anterior se establecerá reglamentariamente a propuesta conjunta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Defensa.
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