Legislación › Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.
Disposición adicional segunda. Titulados de máquinas de la marina mercante española.
Disposición adicional segunda. Titulados de máquinas de la marina mercante española.
Los jefes y oficiales de máquinas de la marina mercante podrán ejercer las atribuciones que les concede su titulación para buques mercantes en los buques de pesca. No obstante, previamente a su embarque, deberán acreditar ante la comunidad autónoma o, en su caso, ante el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, que se hallan en posesión de una tarjeta profesional de máquinas de la marina mercante, a efectos de ser incluidos en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero. Solo los titulados de la marina mercante que se hallen en el citado registro podrán ejercer sus funciones en buques de pesca. La Secretaría General de Pesca y la Dirección General de la Marina Mercante elaborarán los protocolos necesarios para comunicación automática, por medios informáticos, para incorporar a dicho registro a los titulados de máquinas de la marina mercante. Hasta que no se hayan habilitado los medios informáticos, la Dirección General de la Marina Mercante informará mensualmente mediante soporte electrónico de los titulados existentes.
Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 449/2020, de 10 de marzo. BOE-A-2020-4914
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-4914 | Leer | Qué cambió |
| 18 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |
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