Legislación › Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.
ANEXO X
ANEXO X
Datos a enviar por las Comunidades Autónomas a la Secretaría General de Pesca, respecto a cada título y/o refrendo expedido
a) Denominación del documento expedido.
b) Nombre, apellidos, número del documento nacional de identidad o pasaporte o, en su caso, de identificación de extranjeros, nacionalidad, número de orden, número personal que figura en la libreta marítima, fecha de nacimiento y dirección del interesado.
c) Fecha de antigüedad del título profesional.
d) Fecha de expedición del título profesional.
e) Fecha de caducidad.
f) Especificación de si se trata de un título nuevo, de un levantamiento de restricción de mando, o de la renovación de un documento anterior.


