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Legislación › Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.

Disposición adicional quinta. Títulos pesqueros de máquinas obtenidos de conformidad con la legislación anterior a la publicación del Real Decreto 930/1998.

Disposición adicional quinta. Títulos pesqueros de máquinas obtenidos de conformidad con la legislación anterior a la publicación del Real Decreto 930/1998.

1. Los títulos de mecánico naval de primera clase y mecánico naval mayor, pasarán a denominarse mecánico naval y mecánico mayor naval y tendrán, en los buques pesqueros, las atribuciones inherentes a la nueva denominación desde el momento en que entre en vigor el presente real decreto.

2. Los poseedores del título de mecánico naval de segunda clase podrán obtener el título de mecánico naval si acreditan haber navegado ejerciendo de oficial de máquinas en buques civiles de más de 300 kilovatios de potencia, durante un período no inferior a 24 meses, con posterioridad a la obtención del título de mecánico naval de segunda clase. Su actual título de mecánico naval de segunda clase les habilita para ejercer como jefe de máquinas y como primer oficial de máquinas en buques de potencia inferior a 750 kilovatios y como oficial de máquinas sin limitación alguna.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.12 del Real Decreto 449/2020, de 10 de marzo. BOE-A-2020-4914

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-4914 Leer Qué cambió
18 de febrero de 2014 Texto original Leer

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