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Legislación › Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.

Artículo 5. Capitán de pesca.

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Artículo 5. Capitán de pesca.
1. Requisitos.
a) Estar en posesión del título de patrón de altura o del título de patrón de pesca de altura.
b) Disponer de un impreso oficial, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC), en el que se certifique la aptitud psicofísica de acuerdo con los requisitos exigidos para la expedición del permiso ordinario de conducir.
El anterior impreso no será necesario si el interesado dispone del certificado médico contemplado en el artículo 13 del presente real decreto.
c) Haber cumplido 600 días de embarque como capitán u oficial de puente en buques de pesca de eslora superior a treinta 18 metros; 300 de estos días deben haberse realizado, realizado tras la obtención del título de Patrón de Altura o Patrón de Pesca de Altura, a bordo de buques de pesca nacionales o a bordo de buques de pesca pertenecientes a sociedades que figuren en el Registro regulado mediante el Real Decreto 601/1999, de 16 de abril, por el que se regula el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros. Altura.
d) Haber aprobado el examen correspondiente.
2. Atribuciones.
a) Mando de buques de pesca de cualquier clase, sin limitación de eslora ni de distancia a la costa.
b) Enrolarse como primer oficial u oficial de puente, en buques de pesca de cualquier clase.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-4914 Leer Qué cambió
18 de febrero de 2014 Texto original Leer

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