Legislación › Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.
Artículo 8. Patrón Costero Polivalente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de febrero de 2014 y la del 12 de mayo de 2020.
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Artículo 8. Patrón Costero Polivalente.
1. Requisitos.
a) Haber cumplido 18 años.
b) Disponer de un impreso oficial, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC), en el que se certifique la aptitud psicofísica de acuerdo con los requisitos exigidos para la expedición del permiso ordinario de conducir.
El anterior impreso no será necesario si el interesado dispone del certificado médico contemplado en el artículo 13 del presente real decreto.
c) Haber superado un examen, o exámenes, que incluya, al menos, las materias establecidas en el anexo I de este real decreto, en el que se recogen los conocimientos mínimos requeridos en la regla II/3 del anexo al Convenio.
d) Haber prestado servicio en la sección puente de buques pesqueros de eslora no inferior a 12 metros, durante un período de embarque de al menos dos años; no obstante, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá permitir:
– La sustitución de éste período de embarque por otro de formación especial de duración no superior a un año, a condición de que el programa de formación especial sea, como mínimo, de un valor equivalente al del periodo de embarque exigido al que sustituye.
– La sustitución del período de embarque en buques pesqueros por otro que conste en un registro aprobado de acuerdo con el Convenio de Formación, 1978.
Para el cómputo del período de embarque de dos años previsto en este apartado, se aceptarán hasta dieciocho meses de días de embarco realizados con anterioridad a la realización del examen previsto en el apartado c) del punto 1 de este artículo, el resto del embarque debe ser realizado, en todo caso, con posterioridad a la superación del citado examen.
e) Realizar un período de embarque de 6 meses en el servicio de máquinas de un buque civil.
2. Atribuciones.
a) Enrolarse Ejercer como primer oficial u oficial encargado capitán o patrón de buques de hasta 32 metros de eslora en las aguas limitadas.
Para poder ejercer la guardia función de navegación capitán prevista en buques dedicados el presente apartado, el interesado debe haber cumplido un período de embarque no inferior a la pesca litoral. 12 meses como
b) Enrolarseprimer oficial de máquinas puente o patrón en buques pesqueros de potencia eslora no inferior a 750 kW, y como oficial encargado de la guardia de máquinas. 12 metros.
c) b) Ejercer como capitán o patrón y/o y jefe de máquinas, en buques de hasta 24 26 metros de eslora entre perpendiculares y 400 550 kilovatios de potencia efectiva de la máquina, dedicados a la pesca costera de litoral, máquina hasta una distancia de 60 millas de la costa. costa española. La base para el cálculo de la dicha distancia a la costa serán las líneas de base rectas y donde estas no estén definidas en la Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre mar territorial, cuya delimitación figura en el Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto, de aguas jurisdiccionales, líneas distancia se medirá desde la línea de base rectas para su delimitación. costa marcada por la bajamar escorada.
Para poder ejercer la función de capitán prevista en el presente apartado apartado, el interesado debe haber cumplido un periodo período de embarque no inferior a 12 meses como oficial encargado de la guardia de navegación, navegación o patrón, patrón en buques pesqueros de eslora no inferior a 12 metros.
c) Ejercer como primer oficial u oficial de puente en cualquier buque pesquero en las aguas limitadas.
d) Ejercer la jefatura como jefe de máquinas en buques de pesca con de potencia propulsora no superior inferior a 550 750 kilovatios.
e) Ejercer como primer oficial de máquinas en buques de pesca de potencia inferior a 750 kilovatios y como oficial de máquinas en cualquier buque de pesca.
f) Ejercer como primer oficial de puente en buques cuyo mando corresponda a un Patrón de Litoral. Para poder llevar a cabo esta función deberán superar el curso que, en su caso, establecerá el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para conseguir que los patrones costeros polivalentes alcancen los conocimientos requeridos en la regla II/2 del Convenio STCWF/1995.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de noviembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-22249 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-4914 | Leer | Qué cambió |
| 18 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


