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Legislación › Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.

Artículo 9. Patrón local de pesca.

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Artículo 9. Patrón local de pesca.
1. Requisitos.
a) Haber cumplido los 18 años de edad.
b) Disponer de un impreso oficial, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC), en el que se certifique la aptitud psicofísica de acuerdo con los requisitos exigidos para la expedición del permiso ordinario de conducir.
El anterior impreso no será necesario si el interesado dispone del certificado médico contemplado en el artículo 13 del presente real decreto.
c) Haber superado un examen, o exámenes, que incluya, al menos, las materias previstas en el anexo II de este real decreto.
d) Haber prestado servicio en buques pesqueros o auxiliares de pesca o acuicultura durante un período de dieciocho meses, dentro del cual al menos 6 meses deberán ser realizados en la sección de puente de buques pesqueros con posterioridad a la superación de la prueba de aptitud. Los doce meses restantes podrán realizarse con anterioridad a la celebración de la citada prueba, debiendo cumplirse al menos 6 de ellos en la guardia de máquinas.
2. Atribuciones.
a) Capitán o patrón y/o y jefe de máquinas, en buques de pesca de hasta 12 16 metros de eslora entre perpendiculares y 100 140 kilovatios de potencia, hasta una distancia no superior a 12 millas de las líneas de base rectas y donde estas no estén definidas desde la línea de acuerdo con costa marcada por la Ley 10/1977, bajamar escorada. En el caso de 4 desplazamientos entre islas de enero, sobre mar territorial, cuya delimitación figura en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrá superarse dicha distancia siempre que el RD 2510/1977, buque no se aleje más de 5 30 millas de agosto. las líneas de base rectas o, donde dichas líneas no estén definidas, de la línea de costa determinada por la bajamar escorada.
b) Primer oficial de puente en buques de pesca de eslora inferior a 24 metros hasta una distancia no superior a 60 millas de las líneas de base rectas o, donde dichas líneas no estén definidas, de la línea de costa determinada por la bajamar escorada.
c)
Jefe de máquinas en buques de pesca de hasta 180 kW 250 kilovatios de potencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-4914 Leer Qué cambió
18 de febrero de 2014 Texto original Leer

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