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Legislación › Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.

ANEXO III

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de febrero de 2014 y la del 3 de julio de 2020. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO III
Conocimientos mínimos requeridos para obtener el título de marinero pescador
El curso para obtener el título de marinero pescador tendrá una duración mínima de 23 horas, de las que 15 horas serán de teoría y 8 de práctica. Entre las materias formativas a impartir figurarán al menos las siguientes:
1. Concepto, conocimiento y denominación de los diferentes elementos y equipos del buque.
Definición de buque, dimensiones principales, ligera descripción de su estructura. Cubiertas y bodegas. Obra viva y obra muerta. Calados. Elementos fijos y móviles. Cabullería: jarcia firme y de labor. Anclas, rezones, cadenas y cables. Operaciones con cabos y alambres: nudos, gazas, ayustes y costuras.
2. Gobierno del buque, servicios de vigía y guardia.
Utilización de compases magnéticos y girocompás. Órdenes al timonel. Deberes del vigía. Nociones sobre el Reglamento Internacional de Señales (señales acústicas, luces y otros objetos).
3. Operaciones de carga y descarga.
Movimiento de pesos a bordo. Embarque, desembarque y estiba: del pescado, del arte de pesca y de pertrechos y provisiones.
4. Maniobras del buque en puerto.
Manejo de chigres y maquinillas. Dar y largar amarras. Abozar cabos y estachas. Encapillar y desencapillar cabos y estachas en norays o bitas. Maniobras básicas de atraque, desatraque, fondeo y remolque. Expresiones comunes utilizadas durante las maniobras.
5. Manejo y mantenimiento.
Mantenimiento buque: rascado y pintado de superestructuras. Manejo y mantenimiento de equipos de cubierta (maquinillas, grúas, plumas, poleas, cadenas/estopores …).
6. Seguridad y salud Salud en las faenas de la pesca: Clases de buques pesqueros, peligros de pesca, tipos de artes y aparejos de pesca y operaciones a realizar con los mismos. Peligros por movimientos y aceleraciones, superficies resbaladizas, riesgo de incendios, uso de medios de protección personal, estanqueidad en pesqueros, portas de desagüe y cierre de puertas y otras aperturas.
7. Manipulación y conservación de los productos de la pesca y la acuicultura. Se eximirá de este apartado, en lo referente a la manipulación, a quien posea el Certificado de Manipulador de Alimentos expedido por la comunidad autónoma competente.
8. Protección del medio marino y sus recursos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-7044 Leer Qué cambió
18 de febrero de 2014 Texto original Leer

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