LexTotal

Legislación › Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.

Disposición adicional duodécima. Convalidación de estudios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de febrero de 2014 y la del 12 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (116 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional duodécima. Convalidación de estudios.
1. En todo caso, los títulos profesionales de capitán de pesca, patrón de altura y patrón de litoral, así como los extintos de patrón de pesca de altura y de patrón de primera clase de pesca litoral, servirán para convalidar todos los módulos formativos, excepto el de máquinas, de los títulos de patrón costero polivalente y patrón local de pesca. No obstante, las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias podrán convalidar también el citado módulo de máquinas, para lo que tendrán en cuenta la formación académica acreditada por el solicitante, en su caso.
2. Los títulos profesionales de mecánico mayor naval y mecánico naval, así como los extintos de mecánico naval de segunda clase, mecánico naval de primera clase y mecánico naval mayor, servirán para convalidar los módulos de máquinas de los títulos de patrón costero polivalente y patrón local de pesca.
3. El alumnado que haya superado los exámenes necesarios para la obtención del título de Patrón Costero Polivalente, tendrá convalidado el examen necesario para la obtención del título de Patrón Local de Pesca.
4. El alumnado que haya superado la formación académica necesaria para la obtención de los títulos de Patrón de Litoral o Patrón de Altura, tendrá convalidada la sección de puente de los títulos de Patrón Costero polivalente y Patrón Local de Pesca.
5. El alumnado que haya superado la formación académica necesaria para la obtención de los títulos de Mecánico Naval Mayor o Mecánico Naval, tendrán convalidada la sección de máquinas de los títulos de Patrón Costero Polivalente y Patrón Local de Pesca.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-4914 Leer Qué cambió
18 de febrero de 2014 Texto original Leer

← Disposición adicional undécima Índice Disposición adicional decimotercera →