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Legislación › Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.

Disposición adicional undécima. Atribuciones de los titulados de pesca en otros buques relacionados con la actividad pesquera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de febrero de 2014 y la del 12 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (93 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional undécima. Atribuciones de los titulados náutico pesqueros en buques o embarcaciones auxiliares de pesca o de actividades de acuicultura. en otros buques relacionados con la actividad pesquera.
1. Los poseedores de los títulos establecidos en el artículo 4 de esta norma tendrán, tendrán en los buques o embarcaciones buques: auxiliares de pesca o pesca, de actividades de acuicultura, de investigación pesquera y de prácticas utilizados por las escuelas náutico pesqueras, las mismas atribuciones que les concede el presente real decreto para los buques de pesca.
2. Los poseedores del título de patrón costero polivalente con restricción de mando podrán ejercer como capitán y/o jefe de máquinas en buques de acuicultura de eslora inferior a 24 metros y 550 kilovatios de potencia, siempre que no se alejen más de 6 millas de las líneas de base rectas o, donde dichas líneas no hayan sido definidas, de la línea de costa determinada por la bajamar escorada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-4914 Leer Qué cambió
18 de febrero de 2014 Texto original Leer

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