Legislación › Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
Artículo 47. Señalización.
Artículo 47. Señalización.
El cargador de cisternas, o llenador, se ocupará que la señalización exigible por la normativa aplicable se encuentre colocada sobre las cisternas, los vehículos y los contenedores.


