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Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 27 de febrero de 2014 · Último cambio el 4 de diciembre de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Disposiciones generales. 2 redacciones · cambió el 20/02/2019
- Artículo 3. Definiciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Miembros de la tripulación.
- Artículo 5. Normas de circulación.
- Artículo 6. Miembro de la tripulación no conductor.
- Artículo 7. Permisos excepcionales y especiales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 8. Envases, embalajes, grandes recipientes para granel (IBC/GRG) y grandes embalajes. 2 redacciones · cambió el 04/12/2024
- Artículo 9. Vehículos.
- Artículo 10. Cisternas, vehículos batería y CGEM, vehículos EXII, EXIII, FL, OX y AT y MEMU.
- Artículo 11. Contenedores a granel (pulverulentos o granulares) especiales para determinados productos según ADR.
- Artículo 12. Organismos de control y estaciones ITV.
- Artículo 13. Contraseñas. 2 redacciones · cambió el 04/12/2024
- Artículo 14. Reparaciones o modificaciones.
- Artículo 15. Actas de inspección.
- Artículo 16. Certificado de aprobación.
- Artículo 17. Documentación de las inspecciones.
- Artículo 18. Remisión de documentación.
- Artículo 19. Importación de cisternas, vehículos batería, EXII y EXIII o MEMU.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 20. Actuación y comunicación.
- Artículo 21. Planes de actuación.
- Artículo 22. Acuerdos de colaboración.
- Artículo 23. Informes.
- CAPÍTULO V
- Artículo 24. Exenciones.
- Artículo 25. Ejercicio de la actividad de consejero de seguridad.
- Artículo 26. Requisitos.
- Artículo 27. Obligaciones del consejero.
- Artículo 28. Obligaciones de las empresas.
- Artículo 29. Informe de accidentes.
- Artículo 30. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad (PSICS).
- Artículo 31. Visitas técnicas a las instalaciones. 2 redacciones · cambió el 20/02/2019
- Artículo 32. Informe técnico de evaluación.
- Artículo 33. Inscripción registral.
- CAPÍTULO VI
- Sección 1
- Artículo 34. Información previa.
- Artículo 35. Documentación.
- Artículo 36. Operaciones previas a la carga o la descarga.
- Artículo 37. Operación de carga o descarga. 2 redacciones · cambió el 20/02/2019
- Artículo 38. Asunción de responsabilidades en las operaciones de carga o descarga. 2 redacciones · cambió el 20/02/2019
- Artículo 39. Carga en común y limitaciones.
- Artículo 40. Operaciones posteriores a la carga o descarga.
- Sección 2
- Artículo 41. Instalaciones de carga o descarga de cisternas.
- Artículo 42. Limpieza de las cisternas.
- Artículo 43. Grado de llenado de cisternas.
- Artículo 44. Procedimiento de carga y descarga. 2 redacciones · cambió el 20/02/2019
- Artículo 45. Control final.
- Artículo 46. Documentación después de las descargas.
- Artículo 47. Señalización.
- Artículo 48. Transporte de alimentos.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 49. Normativa aplicable.
- Disposición adicional primera. Idiomas de utilización.
- Disposición adicional segunda. Certificados de aprobación de los vehículos.
- Disposición adicional tercera. Transporte de residuos peligrosos.
- Disposición adicional cuarta. Aplicación de la legislación sobre riesgos laborales.
- Disposición transitoria primera. Aplicación del parámetro de seguridad individual de los consejeros de seguridad.
- Disposición transitoria segunda. Regularización de los parámetros de seguridad individual de los consejeros de seguridad.
- Disposición derogatoria única. Derogaciones y vigencias.
- Disposición final primera. Desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Incorporación del Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
- Disposición final cuarta. Título competencial.
- Firma
- ANEJO 1
- ANEJO 2
- ANEJO 3
- ANEJO 4
- ANEJO 5
- ANEJO 6
- ANEJO 7


