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Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 27 de febrero de 2014 · Último cambio el 4 de diciembre de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Disposiciones generales. 2 redacciones · cambió el 20/02/2019
  5. Artículo 3. Definiciones.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 4. Miembros de la tripulación.
  8. Artículo 5. Normas de circulación.
  9. Artículo 6. Miembro de la tripulación no conductor.
  10. Artículo 7. Permisos excepcionales y especiales.
  11. CAPÍTULO III
  12. Artículo 8. Envases, embalajes, grandes recipientes para granel (IBC/GRG) y grandes embalajes. 2 redacciones · cambió el 04/12/2024
  13. Artículo 9. Vehículos.
  14. Artículo 10. Cisternas, vehículos batería y CGEM, vehículos EXII, EXIII, FL, OX y AT y MEMU.
  15. Artículo 11. Contenedores a granel (pulverulentos o granulares) especiales para determinados productos según ADR.
  16. Artículo 12. Organismos de control y estaciones ITV.
  17. Artículo 13. Contraseñas. 2 redacciones · cambió el 04/12/2024
  18. Artículo 14. Reparaciones o modificaciones.
  19. Artículo 15. Actas de inspección.
  20. Artículo 16. Certificado de aprobación.
  21. Artículo 17. Documentación de las inspecciones.
  22. Artículo 18. Remisión de documentación.
  23. Artículo 19. Importación de cisternas, vehículos batería, EXII y EXIII o MEMU.
  24. CAPÍTULO IV
  25. Artículo 20. Actuación y comunicación.
  26. Artículo 21. Planes de actuación.
  27. Artículo 22. Acuerdos de colaboración.
  28. Artículo 23. Informes.
  29. CAPÍTULO V
  30. Artículo 24. Exenciones.
  31. Artículo 25. Ejercicio de la actividad de consejero de seguridad.
  32. Artículo 26. Requisitos.
  33. Artículo 27. Obligaciones del consejero.
  34. Artículo 28. Obligaciones de las empresas.
  35. Artículo 29. Informe de accidentes.
  36. Artículo 30. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad (PSICS).
  37. Artículo 31. Visitas técnicas a las instalaciones. 2 redacciones · cambió el 20/02/2019
  38. Artículo 32. Informe técnico de evaluación.
  39. Artículo 33. Inscripción registral.
  40. CAPÍTULO VI
  41. Sección 1
  42. Artículo 34. Información previa.
  43. Artículo 35. Documentación.
  44. Artículo 36. Operaciones previas a la carga o la descarga.
  45. Artículo 37. Operación de carga o descarga. 2 redacciones · cambió el 20/02/2019
  46. Artículo 38. Asunción de responsabilidades en las operaciones de carga o descarga. 2 redacciones · cambió el 20/02/2019
  47. Artículo 39. Carga en común y limitaciones.
  48. Artículo 40. Operaciones posteriores a la carga o descarga.
  49. Sección 2
  50. Artículo 41. Instalaciones de carga o descarga de cisternas.
  51. Artículo 42. Limpieza de las cisternas.
  52. Artículo 43. Grado de llenado de cisternas.
  53. Artículo 44. Procedimiento de carga y descarga. 2 redacciones · cambió el 20/02/2019
  54. Artículo 45. Control final.
  55. Artículo 46. Documentación después de las descargas.
  56. Artículo 47. Señalización.
  57. Artículo 48. Transporte de alimentos.
  58. CAPÍTULO VII
  59. Artículo 49. Normativa aplicable.
  60. Disposición adicional primera. Idiomas de utilización.
  61. Disposición adicional segunda. Certificados de aprobación de los vehículos.
  62. Disposición adicional tercera. Transporte de residuos peligrosos.
  63. Disposición adicional cuarta. Aplicación de la legislación sobre riesgos laborales.
  64. Disposición transitoria primera. Aplicación del parámetro de seguridad individual de los consejeros de seguridad.
  65. Disposición transitoria segunda. Regularización de los parámetros de seguridad individual de los consejeros de seguridad.
  66. Disposición derogatoria única. Derogaciones y vigencias.
  67. Disposición final primera. Desarrollo normativo.
  68. Disposición final segunda. Incorporación del Derecho de la Unión Europea.
  69. Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
  70. Disposición final cuarta. Título competencial.
  71. Firma
  72. ANEJO 1
  73. ANEJO 2
  74. ANEJO 3
  75. ANEJO 4
  76. ANEJO 5
  77. ANEJO 6
  78. ANEJO 7