Legislación › Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
ANEJO 2
ANEJO 2
Relación de comprobaciones para carga/descarga de mercancías peligrosas (Sólo se comprobarán los epígrafes aplicables en cada caso)
1. Documentación.
– Autorización especial del conductor.
– Certificado ADR, si el vehículo debe llevarlo.
– Documento de limpieza (exigible para la carga).
2. Estado de equipamiento del vehículo.
– Extintores.
– Equipo de protección general e individual, incluido en las instrucciones escritas según el ADR.
– Dispositivos para facilitar la estiba, manipulación, apuntalamiento o blocaje de los bultos
3. Comprobaciones previas a la carga.
– Comprobación visual del buen estado del vehículo o contenedor y sus equipos.
– Ausencia de restos de cargamentos anteriores.
– Retirada de señalizaciones de cargamentos anteriores.
– Inmovilización del vehículo.
– Toma de tierra conectada, en caso de ser necesaria.
– Existencia en la estación de carga de los equipos de seguridad pertinentes.
– Ausencia de trabajo incompatible con la seguridad en las inmediaciones del lugar de carga.
– Cálculo del grado de llenado y de la carga máxima correspondiente en cisternas.
– Existencia de carga residual en cisternas.
– Atmósfera interior adecuada en cisternas.
– Motor parado
– Ausencia de defectos en los embalajes.
– Marcado y etiquetado de los bultos.
– Fecha de caducidad de los recipientes de plástico.
– Acondicionamiento de los palets.
– Estiba segura de los palets en la plataforma del vehículo
– Validez de la placa de los contenedores.
– Correcto funcionamiento de los desconectadores de batería.
– Adecuación de la cisterna comprobando el código, disposiciones especiales o lista de mercancías autorizadas
– Verificación de la compatibilidad química de la mercancía con el material del depósito, equipos y juntas.
– Correspondencia de la mercancía con lo recogido en los documentos de transporte.
4. Comprobaciones durante la carga/descarga.
– Conductor fuera de la cabina.
– Ausencia de fugas y derrames.
– Prohibición de fumar.
– Velocidad de llenado adecuada en cisternas (si procede).
– Brazos de carga o manguera sin tensiones.
– No se excede el grado máximo de llenado en cisternas.
– Cargamento en común autorizado.
– No exceder la capacidad del depósito receptor de la mercancía.
– Correcta colocación y amarre de los bultos y sobreembalajes.
5. Controles después de la carga/descarga.
– Bocas de carga cerradas.
– Ausencia de fugas y derrames.
a) Pesada diferencial:
– Control de la cantidad cargada.
– Peso a la salida.
– Peso a la entrada.
– Neto cargado.
b) Pesado gases Clase 2:
– Peso teórico en vacío.
– Peso a la entrada.
– Carga residual.
– Carga admisible máxima según grado llenado.
– Peso neto máximo a cargar.
c) Otros sistemas de control:
– Peso en báscula.
– Vehículo en báscula.
– Indicador nivel en el depósito.
– Indicador nivel en la cisterna.
– Cruceta o varilla nivel.
– Contador volumétrico.
– Inspección nivel fijo en la cisterna.
6. Otros.
– Comprobación de la buena estiba de la carga
– Comprobación presión, si procede.
– Colocación de placas-etiquetas de peligro.
– Colocación de paneles naranja con numeración adecuada.
– Inspección visual final del estado del equipo de servicio de la cisterna.
– Comprobación del correcto cierre de puertas o de bocas de carga.
– Carta de porte de mercancías peligrosas.
– Descarga de sobrantes, si existen.


