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Legislación › Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

ANEJO 2

ANEJO 2

Relación de comprobaciones para carga/descarga de mercancías peligrosas (Sólo se comprobarán los epígrafes aplicables en cada caso)

1. Documentación.

– Autorización especial del conductor.

– Certificado ADR, si el vehículo debe llevarlo.

– Documento de limpieza (exigible para la carga).

2. Estado de equipamiento del vehículo.

– Extintores.

– Equipo de protección general e individual, incluido en las instrucciones escritas según el ADR.

– Dispositivos para facilitar la estiba, manipulación, apuntalamiento o blocaje de los bultos

3. Comprobaciones previas a la carga.

– Comprobación visual del buen estado del vehículo o contenedor y sus equipos.

– Ausencia de restos de cargamentos anteriores.

– Retirada de señalizaciones de cargamentos anteriores.

– Inmovilización del vehículo.

– Toma de tierra conectada, en caso de ser necesaria.

– Existencia en la estación de carga de los equipos de seguridad pertinentes.

– Ausencia de trabajo incompatible con la seguridad en las inmediaciones del lugar de carga.

– Cálculo del grado de llenado y de la carga máxima correspondiente en cisternas.

– Existencia de carga residual en cisternas.

– Atmósfera interior adecuada en cisternas.

– Motor parado

– Ausencia de defectos en los embalajes.

– Marcado y etiquetado de los bultos.

– Fecha de caducidad de los recipientes de plástico.

– Acondicionamiento de los palets.

– Estiba segura de los palets en la plataforma del vehículo

– Validez de la placa de los contenedores.

– Correcto funcionamiento de los desconectadores de batería.

– Adecuación de la cisterna comprobando el código, disposiciones especiales o lista de mercancías autorizadas

– Verificación de la compatibilidad química de la mercancía con el material del depósito, equipos y juntas.

– Correspondencia de la mercancía con lo recogido en los documentos de transporte.

4. Comprobaciones durante la carga/descarga.

– Conductor fuera de la cabina.

– Ausencia de fugas y derrames.

– Prohibición de fumar.

– Velocidad de llenado adecuada en cisternas (si procede).

– Brazos de carga o manguera sin tensiones.

– No se excede el grado máximo de llenado en cisternas.

– Cargamento en común autorizado.

– No exceder la capacidad del depósito receptor de la mercancía.

– Correcta colocación y amarre de los bultos y sobreembalajes.

5. Controles después de la carga/descarga.

– Bocas de carga cerradas.

– Ausencia de fugas y derrames.

a) Pesada diferencial:

– Control de la cantidad cargada.

– Peso a la salida.

– Peso a la entrada.

– Neto cargado.

b) Pesado gases Clase 2:

– Peso teórico en vacío.

– Peso a la entrada.

– Carga residual.

– Carga admisible máxima según grado llenado.

– Peso neto máximo a cargar.

c) Otros sistemas de control:

– Peso en báscula.

– Vehículo en báscula.

– Indicador nivel en el depósito.

– Indicador nivel en la cisterna.

– Cruceta o varilla nivel.

– Contador volumétrico.

– Inspección nivel fijo en la cisterna.

6. Otros.

– Comprobación de la buena estiba de la carga

– Comprobación presión, si procede.

– Colocación de placas-etiquetas de peligro.

– Colocación de paneles naranja con numeración adecuada.

– Inspección visual final del estado del equipo de servicio de la cisterna.

– Comprobación del correcto cierre de puertas o de bocas de carga.

– Carta de porte de mercancías peligrosas.

– Descarga de sobrantes, si existen.

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