Legislación › Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
Artículo 18. Régimen de caudales ecológicos en puntos singulares.
Artículo 18. Régimen de caudales ecológicos en puntos singulares.
Conforme a lo que se establece en el artículo 16, durante el desarrollo del Plan Hidrológico se llevarán a cabo por el Organismo de cuenca estudios específicos para la determinación, concertación e implantación de regímenes de caudales ecológicos en puntos singulares de la cuenca hidrográfica por su interés social o ambiental, entre los cuales se encuentran el río Cinca aguas abajo de la presa de El Grado y el río Segre a su paso por Lleida.


