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Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 1 de marzo de 2014 · Último cambio el 19 de enero de 2016 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Artículo 1. Aprobación del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
  4. Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.
  5. Disposición adicional primera. Masas de agua transfronterizas.
  6. Disposición adicional segunda. Adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua.
  7. Disposición adicional tercera. Programa de Medidas.
  8. Disposición adicional cuarta. Publicidad.
  9. Disposición adicional quinta. Integración de la protección del medio hídrico en el resto de políticas sectoriales.
  10. Disposición adicional sexta. Régimen económico.
  11. Disposición adicional séptima. Declaración de utilidad pública e interés social.
  12. Disposición adicional octava. Actualización y revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
  13. Disposición derogatoria única. Derogación del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro.
  14. Disposición final primera. Título competencial.
  15. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  16. Firma
  17. CONTENIDO
  18. CAPÍTULO PRELIMINAR
  19. Artículo 1. Objeto.
  20. Artículo 2. Autoridades competentes.
  21. CAPÍTULO 1
  22. Artículo 3. Ámbito territorial.
  23. Artículo 4. Identificación y delimitación de masas de agua superficial.
  24. Artículo 5. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea.
  25. Artículo 6. Condiciones de referencia, límites de cambio de clase y valores umbral.
  26. Artículo 7. Designación de las masas de agua artificiales y muy modificadas.
  27. Artículo 8. Masas de agua subterránea compartidas.
  28. Artículo 9. Masas de agua transfronterizas.
  29. Artículo 10. Definición y ámbito de los sistemas de explotación.
  30. CAPÍTULO 2
  31. Artículo 11. Objetivos medioambientales.
  32. Artículo 12. Objetivos particulares para el bajo Ebro y el delta.
  33. Artículo 13. Objetivos medioambientales menos rigurosos.
  34. Artículo 14. Deterioro temporal del estado de las masas de agua.
  35. Artículo 15. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
  36. CAPÍTULO 3
  37. Artículo 16. Caudales ecológicos en condiciones ordinarias.
  38. Artículo 17. Caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada.
  39. Artículo 18. Régimen de caudales ecológicos en puntos singulares.
  40. Artículo 19. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.
  41. Artículo 20. Implantación y cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
  42. Artículo 21. Continuidad del régimen de caudales ecológicos.
  43. Artículo 22. Caudales preventivos.
  44. CAPÍTULO 4
  45. Artículo 23. Clasificación de los usos del agua.
  46. Artículo 24. Orden de preferencia y compatibilidad de usos.
  47. Artículo 25. Dotaciones para abastecimiento de población
  48. Artículo 26. Cálculo de población.
  49. Artículo 27. Demanda agraria y dotaciones y necesidades máximas hídricas de riego.
  50. Artículo 28. Dotaciones ganaderas.
  51. Artículo 29. Fomento de la eficiencia energética en las zonas regables
  52. Artículo 30. Dotaciones para la industria.
  53. Artículo 31. Participación en las Juntas de Explotación.
  54. CAPÍTULO 5
  55. Artículo 32. Consideraciones generales sobre la asignación y reserva de recursos.
  56. Artículo 33. Volúmenes de reserva para laminación en embalses.
  57. Artículo 34. Definiciones y conceptos sobre la asignación de recursos.
  58. Artículo 35. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 1: Cabecera y Eje del Ebro.
  59. Artículo 36. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 2: Cuencas del Tirón-Najerilla.
  60. Artículo 37. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 3: Cuenca del Iregua.
  61. Artículo 38. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 4: Cuencas afluentes al Ebro desde el Leza hasta el Huecha.
  62. Artículo 39. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 5: Cuenca del Jalón.
  63. Artículo 40. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 6: Cuenca del Huerva.
  64. Artículo 41. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 7: Cuenca del Aguasvivas.
  65. Artículo 42. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 8: Cuenca del Martín.
  66. Artículo 43. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 9: Cuenca del Guadalope.
  67. Artículo 44. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 10: Cuenca del Matarraña.
  68. Artículo 45. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 11: Bajo Ebro.
  69. Artículo 46. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 12: Cuenca del Segre.
  70. Artículo 47. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 13: Cuencas del Ésera y Noguera Ribagorzana.
  71. Artículo 48. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 14: Cuencas del Gállego y Cinca.
  72. Artículo 49. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 15: Cuencas del Aragón y Arba.
  73. Artículo 50. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 16: Cuencas del Irati, Arga y Ega.
  74. Artículo 51. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 17: Cuencas del Bayas, Zadorra e Inglares.
  75. CAPÍTULO 6
  76. Artículo 52. Criterios de regulación interna para concesiones.
  77. Artículo 53. Concesiones para riego.
  78. Artículo 54. Asignación del plazo concesional.
  79. Artículo 55. Utilización de aguas subterráneas.
  80. Artículo 56. Concesiones hidroeléctricas.
  81. Artículo 57. Modificación y revisión de concesiones.
  82. Artículo 58. Inscripción de derechos de los sistemas de riego del Estado.
  83. Artículo 59. Gestión de retornos de riego.
  84. Artículo 60. Comunidades de usuarios.
  85. CAPÍTULO 7
  86. Sección primera
  87. Artículo 61. Reservas naturales fluviales
  88. Artículo 62. Zonas húmedas.
  89. Artículo 63. Zonas húmedas en cola de embalse.
  90. Artículo 64. Protección del Delta del Ebro y la costa.
  91. Artículo 65. Plantaciones de arbolado en márgenes.
  92. Artículo 66. Plantaciones de arbolado en ribera.
  93. Artículo 67. Continuidad fluvial y dispositivos de franqueo para peces en azudes.
  94. Artículo 68. Limpieza y mantenimiento de balsas.
  95. Artículo 69. Delimitación técnica.
  96. Artículo 70. Deslinde del patrimonio del Estado en zonas regables.
  97. Artículo 71. Recarga y protección de acuíferos.
  98. Artículo 72. Criterios técnicos para determinar las condiciones de las concesiones de agua subterránea.
  99. Artículo 73. Criterios técnicos de carácter específico para determinar las condiciones de las concesiones de agua subterránea.
  100. Artículo 74. Autorizaciones para la investigación de las masas de agua subterránea.
  101. Sección segunda
  102. Artículo 75. Criterios a tener en cuenta en las actuaciones de depuración y autorización de vertidos.
  103. Artículo 76. Tramitación previa de autorizaciones de vertido y control de efluentes urbanos.
  104. Artículo 77. Caudal circulante a efectos de autorizaciones de vertido.
  105. Artículo 78. Aplicación de medidas adicionales.
  106. Artículo 79. Vertidos en azarbes y colectores de riego.
  107. Artículo 80. Vertidos directos de contaminantes en aguas subterráneas
  108. Artículo 81. Reutilización de aguas residuales.
  109. Sección tercera
  110. Artículo 82. Coordinación con el Plan de Gestión de Riesgos de Inundación.
  111. Artículo 83. Actuaciones en Dominio Público Hidráulico.
  112. Artículo 84. Protección contra las inundaciones.
  113. Artículo 85. Daños producidos por las avenidas.
  114. Artículo 86. Actuaciones menores de conservación en el Dominio Público Hidráulico.
  115. Artículo 87. Comunicación y sistema de información.
  116. Artículo 88. Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía.
  117. CAPÍTULO 8
  118. Artículo 89. Clasificación socioeconómica de las unidades de demanda.
  119. Artículo 90. Recuperación del coste de los servicios del agua.
  120. Artículo 91. Estaciones depuradoras de aguas residuales que sirven a más de una entidad local.
  121. Artículo 92. Financiación del Programa de Medidas del plan hidrológico de cuenca.
  122. CAPÍTULO 9
  123. Artículo 93. Seguimiento del plan hidrológico de cuenca y su Programa de Medidas.
  124. Artículo 94. Sistema de información del Plan Hidrológico.
  125. CAPÍTULO 10
  126. Sección primera
  127. Artículo 95. Programa de Medidas.
  128. Artículo 96. Restitución territorial.
  129. Sección segunda
  130. Artículo 97. Auxilios para la mejora y modernización de los regadíos existentes.
  131. Artículo 98. Requisitos de ejecución de los estudios de viabilidad de los nuevos regadíos.
  132. Artículo 99. Selección de transformaciones en regadíos.
  133. Artículo 100. Sistemas de información en las redes de riego y drenaje.
  134. ANEXOS