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Legislación › Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.

Artículo 58. Inscripción de derechos de los sistemas de riego del Estado.

Artículo 58. Inscripción de derechos de los sistemas de riego del Estado.

De conformidad con el artículo 189.3.a) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la Confederación Hidrográfica del Ebro de oficio, y en su caso, previa comunicación de la comunidad general de usuarios, iniciará los trámites necesarios para la inscripción y actualización de los derechos que amparan a los aprovechamientos colectivos que gestionan.

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