Legislación › Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
Artículo 28. Dotaciones ganaderas.
Artículo 28. Dotaciones ganaderas.
Salvo justificación técnica adecuada que demuestre la necesidad de una mayor dotación, se adoptarán para las distintas especies ganaderas las dotaciones que figuran en el anexo 8.7.


