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Legislación › Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.

Artículo 26. Cálculo de población.

Artículo 26. Cálculo de población.

1. La población se evaluará a partir de los datos oficiales del Padrón Municipal de Habitantes según el Instituto Nacional de Estadística.

2. La evolución de población futura y la población estacional se justificará adecuadamente. Para la estimación de la población futura, se tendrán en cuenta las proyecciones de población del Instituto Nacional de Estadística y no se excederá de un horizonte de 10 años para la justificación de necesidades hídricas futuras.

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