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Legislación › Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.

Artículo 67. Continuidad fluvial y dispositivos de franqueo para peces en azudes.

Artículo 67. Continuidad fluvial y dispositivos de franqueo para peces en azudes.

De conformidad con el artículo 126 bis. 2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico el proyecto de los dispositivos de franqueo para peces tendrán en cuenta los criterios que se recogen en el anexo 13.

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