Legislación › Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Disposición transitoria tercera. Alumnos y alumnas que hayan superado el primer curso de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.
Disposición transitoria tercera. Alumnos y alumnas que hayan superado el primer curso de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.
El alumno o la alumna que hubiera superado el primer curso de un Programa de Cualificación Profesional Inicial durante el curso 2013-2014, y que por razón de la organización de la oferta de estas enseñanzas tuviera módulos obligatorios en segundo curso, según lo establecido por las Administraciones educativas competentes, podrán finalizar dicho programa durante el curso 2014-2015. Además, durante el curso 2014-2015 podrán cursar el segundo curso del Programa de Cualificación Profesional Inicial cuyo primer curso hubieran superado.
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