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Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En vigor Ministerio de Educación, Cultura y Deporte · Publicada el 5 de marzo de 2014 · Último cambio el 28 de mayo de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 28/05/2024
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto. 3 redacciones · cambió el 22/07/2023
- Artículo 2. Finalidad y objetivos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Ordenación de las enseñanzas de Formación Profesional Básica.
- Artículo 4. Los módulos profesionales de las enseñanzas de Formación Profesional Básica.
- Artículo 5. El currículo de los ciclos de Formación Profesional Básica.
- Artículo 6. Duración de los ciclos formativos de la Formación Profesional Básica.
- CAPÍTULO III
- Artículo 7. Estructura de los títulos profesionales básicos.
- Artículo 8. Estructura de los módulos profesionales.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 9. Tipos de módulos profesionales.
- Artículo 10. Módulo profesional de formación en centros de trabajo.
- Artículo 11. Competencias y contenidos de carácter transversal.
- Artículo 12. Organización y metodología de estas enseñanzas.
- Artículo 13. Atención a la diversidad.
- Artículo 14. Tutoría.
- CAPÍTULO V
- Artículo 15. Acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Básica.
- Artículo 16. Admisión a los ciclos formativos de Formación Profesional Básica.
- Artículo 17. Títulos profesionales básicos y sus efectos.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 18. Oferta de las enseñanzas de Formación Profesional Básica.
- Artículo 19. Convalidaciones y exenciones.
- Artículo 20. Profesorado.
- Artículo 21. Espacios y equipamientos.
- Artículo 22. Centros.
- Artículo 23. Evaluación.
- Disposición adicional primera. Correspondencia de los títulos profesionales básicos con las clasificaciones y marcos internacionales y europeos.
- Disposición adicional segunda. Vinculación de los títulos profesionales básicos con actividades profesionales reguladas.
- Disposición adicional tercera. Accesibilidad universal y diseño para todos en las enseñanzas de Formación Profesional Básica.
- Disposición adicional cuarta. Otros programas formativos de formación profesional para los alumnos y las alumnas con necesidades educativas específicas.
- Disposición adicional quinta. Efectividad de la autorización de centros que vinieran impartiendo Programas de Cualificación Profesional Inicial.
- Disposición adicional sexta. Modificación de la implantación de enseñanzas de Formación Profesional.
- Disposición adicional séptima. Formación Profesional dual en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica.
- Disposición transitoria primera. Impartición del primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica durante los cursos escolares 2014-2015 y 2015-2016.
- Disposición transitoria segunda. Profesorado, al que hace referencia el artículo 93 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que viniera impartiendo módulos formativos de carácter general de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.
- Disposición transitoria tercera. Alumnos y alumnas que hayan superado el primer curso de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Implantación de los ciclos de Formación Profesional Básica.
- Disposición final cuarta. Desarrollo y creación de nuevos títulos.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXOS
- [Información relacionada]


