Legislación › Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto:
a) (Derogada)
b) El establecimiento, para cada uno de los títulos de Formación Profesional Básica regulado en los anexos I a XIV, del currículo básico, los parámetros básicos del contexto formativo, la correspondencia entre módulos profesionales y unidades de competencia para su acreditación o convalidación y los ciclos formativos de grado medio a los que el título permite la aplicación de criterios preferentes para la admisión en caso de concurrencia competitiva:
1.º Anexo I: Título Profesional Básico en Servicios Administrativos.
2.º Anexo II: Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica.
3.º Anexo III: Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje.
4.º Anexo IV: Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones.
5.º Anexo V: Título Profesional Básico en Cocina y Restauración.
6.º Anexo VI: Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos.
7.º Anexo VII: Título Profesional Básico en Agrojardinería y Composiciones Florales.
8.º Anexo VIII: Título Profesional Básico en Peluquería y Estética.
9.º Anexo IX: Título Profesional Básico en Servicios Comerciales.
10.º Anexo X: Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble.
11.º Anexo XI: Título Profesional Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios.
12.º Anexo XII: Título Profesional Básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel.
13.º Anexo XIII: Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje.
14.º Anexo XIV: Título Profesional Básico en Vidriería y Alfarería.
c) (Derogada)
Se deroga, a excepción del apartado b), por la disposición derogatoria única.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. BOE-A-2023-16889
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-16889 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-10683 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2014 | Texto original | Leer |


