Legislación › Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 13. Regulación.
Artículo 13. Regulación.
Sin perjudico de lo dispuesto en esta Ley en cuanto a su estatuto jurídico, la designación, el ejercicio de las funciones, así como el cese y sustitución de los altos cargos, se regirán por lo dispuesto en la norma, legal o reglamentaria o estatuto de la entidad que prevé su creación. Su nombramiento se llevará, en todo caso, por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.


