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Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En vigor Comunidad Autónoma de Extremadura · Publicada el 6 de marzo de 2014 · Último cambio el 28 de julio de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objetivo y finalidad.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Definiciones.
  6. TÍTULO I
  7. CAPÍTULO I
  8. Artículo 4. Principios rectores.
  9. Artículo 5. Principios éticos y de actuación.
  10. CAPÍTULO II
  11. Sección 1
  12. Artículo 6. Regulación.
  13. Artículo 7. Derechos y deberes del presidente.
  14. Artículo 8. Incompatibilidades del cargo y declaraciones de actividades, bienes, derechos, intereses y rentas. 2 redacciones · cambió el 21/10/2019
  15. Artículo 9. Responsabilidad penal y civil del presidente.
  16. Sección 2
  17. Artículo 10. Regulación.
  18. Artículo 11. Derechos, deberes e incompatibilidades.
  19. Artículo 12. Responsabilidad penal y civil.
  20. Sección 3
  21. Artículo 13. Regulación.
  22. Artículo 13 bis. Información previa a la Asamblea. 3 redacciones · cambió el 28/07/2023
  23. Artículo 14. Derechos, deberes e incompatibilidades. 2 redacciones · cambió el 29/11/2022
  24. Sección 4
  25. Artículo 15. Requisitos.
  26. Artículo 16. Responsabilidad por la gestión y evaluación de los resultados.
  27. Artículo 17. Retribuciones e indemnizaciones.
  28. Artículo 18. Incompatibilidades y declaraciones.
  29. Sección 5
  30. Artículo 19. Requisitos.
  31. Artículo 20. Conflictos de intereses y declaraciones.
  32. TÍTULO II
  33. Artículo 21. Reconocimiento, atención y apoyo.
  34. Artículo 22. Tratamiento y honores.
  35. Artículo 23. Disponibilidad.
  36. Artículo 24. Medios personales y materiales.
  37. Artículo 25. Consejo Consultivo de Extremadura.
  38. TÍTULO III
  39. CAPÍTULO I
  40. Sección 1
  41. Artículo 26. Profesionalidad, competencia y plena dedicación.
  42. Artículo 27. Prohibición de remuneraciones o pensiones.
  43. Artículo 28. Deberes de abstención y lealtad.
  44. Sección 2
  45. Artículo 29. Actividades compatibles.
  46. Sección 3
  47. Artículo 30. Alcance de la incompatibilidad.
  48. Sección 4
  49. Artículo 31. Declaración responsable de no incurrir en causa de incompatibilidad.
  50. Artículo 32. Declaración de la incompatibilidad.
  51. Artículo 33. Consecuencias de las situaciones de incompatibilidad.
  52. Sección 5
  53. Artículo 34. Limitaciones al ejercicio de actividades tras el cese. 2 redacciones · cambió el 29/11/2022
  54. Sección 6
  55. Artículo 35. Acreditación de no incompatibilidad en licitaciones públicas.
  56. CAPÍTULO II
  57. Sección 7
  58. Artículo 35 bis. Concurrencia a procesos selectivos.
  59. Artículo 36. Objeto y ámbito de aplicación.
  60. Artículo 37. Declaración de actividades.
  61. Artículo 38. Declaración de bienes, derechos e intereses.
  62. Artículo 39. Declaraciones de rentas.
  63. Artículo 40. Plazo y forma de presentación de las declaraciones.
  64. Artículo 41. Publicación.
  65. CAPÍTULO III
  66. Artículo 42. Creación, ámbito y adscripción.
  67. Artículo 43. Estructura y organización.
  68. Artículo 44. Inscripción.
  69. TÍTULO IV
  70. CAPÍTULO I
  71. Artículo 45. Infracciones.
  72. Artículo 46. Sanciones.
  73. Artículo 47. Cancelación de las sanciones.
  74. Artículo 48. Prescripción de infracciones y sanciones.
  75. Artículo 49. Imposibilidad de ocupar cargos públicos.
  76. CAPÍTULO II
  77. Artículo 50. Órganos competentes.
  78. Artículo 51. Procedimiento sancionador.
  79. Disposición adicional primera. Declaraciones voluntarias de otros colectivos.
  80. Disposición adicional segunda. Publicaciones de retribuciones.
  81. Disposición adicional tercera. Consolidación de grados.
  82. Disposición adicional cuarta. Régimen de responsabilidades en materia disciplinaria y económico-presupuestaria.
  83. Disposición adicional quinta. Modificación de la Ley 13/2010, de 24 de noviembre, tras la redacción dada por la Ley 2/2013, de 2 de abril, del Consejo de la Juventud de Extremadura.
  84. Disposición adicional sexta. Modificación de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014.
  85. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los nombramientos de personal directivo y eventual anteriores a la publicación de esta Ley.
  86. Disposición transitoria segunda. Contratos sometidos a la relación laboral especial de alta dirección suscritos con anterioridad a la publicación de esta Ley.
  87. Disposición transitoria tercera. Inscripciones en el Registro de Conflictos de Intereses realizadas.
  88. Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio aplicable las consolidaciones de grados.
  89. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  90. Disposición final primera. Modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  91. Disposición final segunda. Aplicación de la Ley.
  92. Disposición final tercera. Habilitación normativa.
  93. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  94. [firma]