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Legislación › Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 43. Estructura y organización.

Artículo 43. Estructura y organización.

La organización del Registro se determinará reglamentariamente, si bien constará de dos secciones. En la primera se inscribirán las declaraciones de las letras a) y b) del apartado 2 del artículo anterior. En la segunda se inscribirán las declaraciones de las letras c), d) y e) del apartado 2 del artículo anterior.

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