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Legislación › Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 22. Tratamiento y honores.

Artículo 22. Tratamiento y honores.

Los presidentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de su cese, gozarán del tratamiento de «Presidente» y ocuparán el lugar protocolario que oficialmente les corresponda conforme a las normas que regulen esta materia en el ámbito de Extremadura.

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