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Legislación › Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 24. Medios personales y materiales.

Artículo 24. Medios personales y materiales.

1. La Asamblea de Extremadura asumirá los gastos necesarios en relación a los medios humanos y materiales de quienes han ostentado la Presidencia de la Junta de Extremadura, a partir de su cese, que serán fijados por la Mesa de la Cámara, con cargo a su presupuesto, oída la Junta de Portavoces.

2. Tendrán derecho a percibir dietas e indemnizaciones por gastos de viaje, estancias y traslados que le correspondan por la asistencia a actos en los que ejerzan funciones de representación a instancia de la Junta de Extremadura.

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