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Legislación › Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 25. Consejo Consultivo de Extremadura.

Artículo 25. Consejo Consultivo de Extremadura.

Los presidentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de su cese, podrán incorporarse al Consejo Consultivo de Extremadura en los términos previstos por la ley que lo regula.

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