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Legislación › Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 35. Acreditación de no incompatibilidad en licitaciones públicas.

Artículo 35. Acreditación de no incompatibilidad en licitaciones públicas.

Deberá incluirse en los pliegos de cláusulas administrativas la previsión de que las empresas, entidades o sociedades que tomen parte en licitaciones públicas, contraten o hayan de encargarse de la gestión de cualquier servicio público, ya sea prestado directamente por la Administración de la Junta de Extremadura o a través de sus entes instrumentales deberán acreditar, mediante la oportuna certificación expedida por su representación competente, que no forman parte de los órganos de gobierno o administración personas declaradas en situación de incompatibilidad de acuerdo con esta ley, rechazándose aquellas proposiciones que no acompañen dicha certificación, junto a los documentos requeridos en cada caso.

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