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Legislación › Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero, para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos.

Artículo 15. Autoevaluaciones periódicas.

Artículo 15. Autoevaluaciones periódicas.

1. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo y el Consejo de Seguridad Nuclear organizarán periódicamente, y como mínimo cada diez años, la realización de autoevaluaciones de su marco legislativo, reglamentario y organizativo para la gestión del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos, de las autoridades reguladoras competentes y del Plan General de Residuos Radiactivos, junto con su aplicación, e invitarán a una revisión internacional inter pares de los mismos.

2. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo comunicará a la Comisión Europea y a los restantes Estados miembros de la Unión Europea el resultado de la citada revisión, que se hará público.

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