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Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero, para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos.
En vigor Ministerio de Industria, Energía y Turismo · Publicada el 8 de marzo de 2014 · Último cambio el 8 de marzo de 2014 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Principios generales.
- Artículo 4. Responsabilidad sobre el combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos.
- Artículo 5. Plan General de Residuos Radiactivos.
- Artículo 6. Contenido del Plan General de Residuos Radiactivos.
- Artículo 7. Financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos.
- Artículo 8. Comité de seguimiento y control del Fondo para la financiación de actividades del Plan General de Residuos Radiactivos.
- Artículo 9. Objeto y funciones de la «Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A.» (ENRESA).
- Artículo 10. Control de actuaciones y planes de ENRESA.
- Artículo 11. Especificaciones técnico-administrativas de aceptación.
- Artículo 12. Control de la seguridad de la gestión del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos.
- Artículo 13. Almacenamiento definitivo de residuos radiactivos fuera de España.
- Artículo 14. Notificaciones e informes a la Comisión Europea.
- Artículo 15. Autoevaluaciones periódicas.
- Disposición adicional única. Otros residuos radiactivos.
- Disposición transitoria única. Contratos-tipo aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 243/2009, de 27 de febrero, por el que se regula la vigilancia y control de traslados de residuos radioactivos y combustible nuclear gastado entre Estados miembros o procedentes o con destino al exterior de la Comunidad.
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final quinta. Habilitación de desarrollo.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- Firma


