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Legislación › Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero, para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos.

Disposición final quinta. Habilitación de desarrollo.

Disposición final quinta. Habilitación de desarrollo.

El Ministro de Industria, Energía y Turismo, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar las disposiciones oportunas para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

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