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Legislación › Real Decreto 101/2014, de 21 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España.

Artículo 31. Fondos económicos.

Artículo 31. Fondos económicos.

Los fondos económicos de la Real Academia estarán constituidos, fundamentalmente, por:

a) Los recursos propios.

b) Las cantidades que puedan asignarse, en su caso, en los Presupuestos Generales del Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones y Ayuntamientos para estos fines, así como las procedentes de la Fundación «Amigos de la Real Academia».

c) Los ingresos que puedan producirse por trabajos, estudios, dictámenes o informes científico-técnicos, a instancias de terceros, así como por la venta de publicaciones.

d) Los procedentes de donativos, herencias, legados o subvenciones que se ofrezcan a la Real Academia.

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