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Legislación › Real Decreto 101/2014, de 21 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España.

Artículo 32. Aplicación de los fondos.

Artículo 32. Aplicación de los fondos.

La Real Academia aplicará sus fondos:

a) Al pago de retribuciones de su personal y colaboradores; al de gratificaciones que la Junta de Gobierno pueda acordar para su personal, así como a los gastos de mantenimiento de la Academia (calefacción, luz, teléfono, material ofimático, mobiliario, y otros).

b) A la confección e impresión de las publicaciones en formato convencional o digital y al mantenimiento de la página Web de la Real Academia.

c) A los gastos ocasionados por los actos programados.

d) A las percepciones que se determinen por asistencia a las sesiones de los Académicos de número.

e) A la retribución a los Académicos por participación en trabajos que promueva la Real Academia.

f) A las compensaciones, que se acuerden por la Junta de Gobierno, a las personalidades científicas que hayan sido invitadas a dar conferencias o redactar un trabajo científico.

g) A incrementar los fondos bibliográficos y digitalizados que constituyen la Biblioteca.

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